Devesa 24 agosto

La obligación de proceder al registro obligatorio de la jornada laboral impuesta a partir del mes de mayo de 2019, ha vuelto a poner de actualidad una cuestión que parecía que no era controvertida.

Es cierto que en la mayoría de las relaciones laborales existe una respuesta clara a esta pregunta, por cuanto que el artículo 34.5 del Estatuto de los Trabajadores es meridianamente claro al establecer que la jornada laboral se inicia cuando la persona trabajadora se encuentra en su puesto de trabajo, y finaliza cuando ésta lo abandona, pues esta regla es fácilmente aplicable en aquellas situaciones en las que las personas trabajadoras tienen un centro de trabajo fijo o habitual donde disponen de ese puesto de trabajo que va a determinar ese inicio y final de la jornada laboral.

No obstante, la situación es más compleja en los casos en los que no existe ese centro de trabajo fijo o habitual, como sucede con las personas trabajadoras que desarrollan tareas comerciales o de instalación, y que se desplazan con medios de la empresa directamente desde sus domicilios al lugar de la prestación de los servicios para el primer cliente, así como que regresan también a sus hogares directamente desde el domicilio del último cliente.

Para intentar resolver esta cuestión, hay que acudir a la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y especialmente a la Sentencia de 10 de septiembre de 2015 (Asunto C 266/14), que interpreta el artículo 2.1 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo.

En dicho precepto, se establece que se deberá considerar como tiempo de trabajo todo período durante el cual la persona trabajadora permanezca a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones, concretándose que para que se pueda considerar que está a disposición de su empresario, debe encontrarse en una situación que le obligue jurídicamente a obedecer las instrucciones que reciba y a ejercer su actividad por cuenta de éste.

Esta definición se había ido matizando por la Jurisprudencia, en el sentido de entenderse que en aquellas situaciones en las que las personas trabajadoras tengan la posibilidad de gestionar su tiempo con menos limitaciones, y dedicándolo a sus asuntos personales, se podría afirmar que no se consideraba tiempo de trabajo.

Quienes defienden que el tiempo invertido en estos desplazamientos no deben computarse como tiempo de trabajo, sostienen que las personas trabajadoras tienen libertad para desplazarse siguiendo el itinerario que deseen, y pueden organizar ese tiempo como les parezca oportuno, mientras que quienes argumentan que sí debe considerarse tiempo de trabajo, se apoyan en que en la mayor parte de los casos no puede reducirse su duración, y carecen de la disposición libre de su tiempo y dedicarse a asuntos personales.

La interpretación que la sentencia antes referida entiende debe hacerse del tiempo invertido en este tipo de desplazamientos, es favorable a esta segunda opción, es decir, que el tiempo invertido por las personas trabajadoras que carecen de centro de trabajo fijo o habitual, en los desplazamientos entre sus domicilios y los centros del primer y último cliente, constituyen tiempo de trabajo.

Ahora bien, lo cierto es que existen matices importantes en dicha sentencia que hacen que esta interpretación no se haya impuesto de manera unánime en todas las relaciones laborales, como es el hecho de que en el caso concreto que fue objeto de análisis, la controversia radicaba en si la supresión de la obligación de las personas trabajadoras de tener que desplazarse desde su domicilio al centro de trabajo de la empresa, pasando a tener que acudir directamente al centro del cliente, modificaba la naturaleza del tiempo invertido en dicho desplazamiento, pues la empresa sí venía considerando como tiempo de trabajo el invertido en los desplazamientos desde el centro de trabajo al centro del cliente, aunque no el correspondiente al desplazamiento entre la vivienda del trabajador y el centro de trabajo.

Así, resoluciones posteriores tanto del Tribunal Supremo como de la Audiencia Nacional, han sostenido que el tiempo de dichos desplazamientos no tiene por qué ser considerado tiempo de trabajo, en función de lo que puedan disponer los convenios colectivos de aplicación, o incluso dependiendo de la naturaleza que las partes hayan querido dar previamente a dicho periodo de tiempo

Por ello, nuestra recomendación es que esta cuestión se trate en la negociación colectiva, y se alcancen acuerdos con las personas trabajadoras para darle una respuesta adecuada a esta situación, como por ejemplo podría ser la de que se considerara tiempo de trabajo el invertido en estos desplazamientos, cuando el centro del primer y del último cliente visitado por la persona trabajadora, se encuentre a determinada distancia del domicilio de ésta.

José Luis Valverde

Socio del Área Laboral de Devesa y Calvo Abogados

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