Devesa 3 mayo

Desde el día 20 de abril de 2022, el uso de las mascarillas para la prevención del Covid-19 ha dejado de ser obligatorio, por lo general, en interiores.

Muchas personas pensaron que ya no era obligatorio y podían dejar de llevar la mascarilla puesta en el trabajo, salvo que trabajasen en un centro sanitario, sociosanitario, o en el transporte público. Pero lo cierto es que esto no es del todo correcto.

El Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, refiere que “En el entorno laboral, con carácter general, no resultará preceptivo el uso de mascarillas. No obstante, los responsables en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la correspondiente evaluación de riesgos del puesto de trabajo, podrán determinar las medidas preventivas adecuadas que deban implantarse en el lugar de trabajo o en determinados espacios de los centros de trabajo, incluido el posible uso de mascarillas, si así se derivara de la referida evaluación”.

Lo anteriormente citado viene a significar que quien marca el deber de utilizar la mascarilla en el ámbito laboral, y en qué casos, depende de lo que concluya el servicio de prevención de riesgos laborales y, por ende, a esto es a lo que se deben atener tanto las empresas como las personas trabajadoras de las mismas.

Por lo tanto, si el servicio de prevención de riesgos laborales de la empresa, tras realizar la debida evaluación de riesgos, impone llevar puesta la mascarilla en el centro de trabajo y la persona trabajadora se niega a cumplir con dicha obligación, ésta podrá ser sancionada e, incluso, ante la reiteración tanto de lo establecido respecto a la prevención de riesgos laborales como del incumplimiento de las expresas instrucciones de la empresa al respecto, es posible que quepa el despido disciplinario.

Para conocer qué tipo de sanción puede encajar mejor en estos incumplimientos, se debe acudir al convenio colectivo aplicable a la relación laboral, donde se contemplan las posibles infracciones en las que encajar la conducta reprochable, así como las sanciones correspondientes.

Pero las personas trabajadoras no son las únicas que pueden ser sancionadas ante su incumplimiento. El hecho de que la empresa no exija que se cumpla lo referido, o que no facilite a las personas trabajadoras el material necesario para ello, cuando una adecuada evaluación de riesgos laborales concluya que debe continuar portándose, puede implicar también sanciones administrativas para la propia empresa, las cuales oscilan entre los 45.-€ (grado mínimo de sanción leve) y los 983.736.-€ (grado máximo de sanción muy grave).

En conclusión, en el ámbito laboral, la obligación de seguir llevando la mascarilla en interiores depende de lo que concluya el servicio de prevención de riesgos laborales para cada supuesto, lo cual vinculará tanto a la empresa como a sus personas trabajadoras, que podrán ser sancionadas en caso de incumplimiento.

Pablo Miralles Beviá

Abogado del Área Laboral de Devesa & Calvo Abogados

1/5 - (1 voto)
← Volver al blog