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La normativa básica que regula la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo en España se compone de dos pilares fundamentales: la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, que aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010.

El fundamental propósito de esta normativa en materia de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo es salvar la integridad del orden socioeconómico. Para lograr este objetivo, se imponen obligaciones y responsabilidades a los sujetos obligados, los cuales se ven compelidos a tomar precauciones rigurosas en sus operaciones. Estos sujetos deben desempeñar una función de supervisión y vigilancia financiera, lo que implica la detección, evaluación y, en su caso, la comunicación de transacciones sospechosas. Además, la Ley 2/2023, de 20 de febrero, que regula la protección de las personas que informan sobre infracciones normativas y lucha contra la corrupción, ha reforzado aún más estas obligaciones al establecer un canal de denuncias para casos de infracciones administrativas graves, muy graves y delitos. Esto significa que cualquier persona que, en un contexto profesional, obtenga información sobre posibles infracciones puede de manera anónima ponerlo en conocimiento de las autoridades competentes.

Es evidente que toda esta normativa de obligado cumplimiento supone un esfuerzo de recursos, medios humanos y técnicos, si bien es cierto que los sujetos obligados pueden delegar la gestión en terceros para garantizar su cumplimiento acorde a la normativa, dado que estos serán igualmente sujetos obligados en la normativa de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

¿Qué sectores o grupos de actividad son sujetos obligados a la prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo?

El artículo 2 de la Ley en cuestión, abarcan una amplia gama de actores que agrupados por sectores son:

1. Entidades financieras y de seguros.

2. Profesionales (asesores, auditores, intermediadores, abogados, notarios…)..

3. Comerciantes (joyas, antigüedades, animales, árboles, sellos…).

4. Movimientos de fondos.

5. Sector inmobiliario (promotores, agencias, comisionistas o mediadores…)

6. Actividades relacionadas con el juego.

7. Otros sujetos obligados (fundaciones, asociaciones, autoridades y funcionarios públicos).

8. Todas las personas físicas que efectúen movimientos de dinero en efectivo por importe superior a 100.000€ en territorio nacional o 10.000€ a través de frontera.

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