Reducción por reserva de capitalización

Entidades de nueva creación y tipo reducido del 15% en el Impuesto sobre Sociedades

La Ley 27/2014, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, prevé en su artículo 29.1 un incentivo fiscal para las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas, basado en la aplicación de un tipo de gravamen reducido del 15%, frente al tipo general del 25%, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente.

Este régimen fiscal especial para entidades de nueva creación pretende favorecer el emprendimiento y la puesta en marcha de nuevas actividades económicas.

A estos efectos, la Ley indica que no se entiende iniciada una actividad económica, y por tanto no se podrá aplicar dicho beneficio fiscal a las entidades de nueva creación, cuando se cumpla alguno de los siguientes supuestos:

a) Que la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad.

b) Que la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, superior al 50 por ciento.

Asimismo, el precepto destaca que no tendrán la consideración de entidades de nueva creación aquellas que formen parte de un grupo en los términos del artículo 42 del Código de Comercio, ni las entidades patrimoniales.

Entidades de nueva creación: alcance temporal del tipo reducido según el TEAC

La redacción actual ha generado numerosas dudas sobre la aplicación del tipo reducido a las entidades de nueva creación, especialmente en lo relativo a su alcance temporal.

Resolución de 24 de julio de 2023

Uno de los principales focos de controversia en relación con las entidades de nueva creación es el alcance temporal del tipo reducido del 15%.

El artículo establece que será aplicable “en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente”.

Se ha cuestionado si el periodo siguiente debe ser el inmediato o el siguiente con base imponible positiva.

En la Resolución n.º 4696, el TEAC unifica criterio y establece que el tipo reducido aplicable a las entidades de nueva creación se aplica únicamente en el primer periodo con base imponible positiva y en el siguiente, aunque este segundo arroje base negativa.

El TEAC adopta así una interpretación literal del régimen fiscal previsto para las entidades de nueva creación, cuestión que continúa siendo objeto de debate.

Entidades de nueva creación y momento de verificación de requisitos

Resolución de 25 de septiembre de 2023

Otra cuestión clave en relación con las entidades de nueva creación es determinar el momento en que deben concurrir los requisitos para aplicar el tipo reducido del 15%.

En el caso analizado, la sociedad cumplía inicialmente los requisitos para ser considerada entidad de nueva creación.

No obstante, en el momento del devengo del primer periodo con base imponible positiva, la entidad ya formaba parte de un grupo en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio.

El TEAC concluye que la condición de entidad de nueva creación debe analizarse en la fecha del devengo del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al periodo en el que se obtiene la primera base imponible positiva.

Al formar parte de un grupo en ese momento, la entidad pierde la consideración de entidad de nueva creación y, por tanto, el derecho a aplicar el tipo reducido del 15%.

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