Tributación de los dividendos al 5% tras la reforma de la LIS en régimen general y consolidación fiscal
El 1 de enero de 2021 entraron en vigor las modificaciones en la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) derivadas de los cambios en los Presupuestos Generales del Estado.
Una de las modificaciones más relevantes fueron las introducidas en el artículo 21 de la LIS.
Tributación de los dividendos: requisitos de exención
Concretamente, el artículo 21.1 de la LIS establece que estarán exentos los dividendos de las sociedades siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Que la participación sea superior al 5%, ya sea de forma directa o indirecta.
- Que la participación se posea de forma ininterrumpida durante el año anterior o se mantenga posteriormente desde el momento de recibir los dividendos hasta completar el período.
Por lo que, hasta el mes de diciembre de 2020, si se cumplían los requisitos, la totalidad de los dividendos se encontraba exenta, no existiendo diferencias de tratamiento entre los grupos de empresas que tributan en régimen de consolidación fiscal y los que no, a efectos de la tributación.
Tributación de los dividendos: limitación del 95% de exención
Sin embargo, el artículo 21.10 de la LIS establece como novedad que el 5% de los dividendos no se encontrará exento, al ser considerado como gastos de gestión de las participaciones.
Por lo tanto, a partir de este ejercicio, todas las empresas que reciban dividendos podrán aplicar la exención al 95% del importe recibido, debiendo tributar por el 5% restante.
Conviene destacar que esta limitación del 95% en la exención de dividendos ha generado un notable impacto en la planificación fiscal de los grupos empresariales, especialmente en estructuras holding. En la práctica, obliga a revisar la eficiencia de las políticas de distribución de beneficios y la estructura de participaciones, ya que ese 5% sujeto a tributación puede suponer un coste fiscal relevante en operaciones recurrentes. Asimismo, esta medida introduce un elemento adicional de complejidad en el análisis de la rentabilidad neta de las inversiones societarias, lo que exige una adecuada coordinación entre los departamentos financiero y fiscal para optimizar la carga tributaria global.
Tributación de los dividendos en consolidación fiscal
En este caso, pueden surgir dudas respecto al tratamiento de este 5% en los grupos de empresas que tributan bajo el régimen especial de consolidación fiscal, concretamente si se debe eliminar o no el importe correspondiente a dicho porcentaje considerado como gasto de gestión.
Esta cuestión ha sido resuelta recientemente por la Dirección General de Tributos (DGT) en su resolución V1154-21.
Para la determinación de la base imponible en los grupos de consolidación fiscal, se deberán sumar:
- Las bases imponibles individuales de todas las empresas del grupo (teniendo en cuenta que los incentivos fiscales se refieren a la totalidad del grupo fiscal).
- Las eliminaciones de resultados intragrupo.
- Las incorporaciones de resultados intragrupo.
Tributación de los dividendos: tratamiento del 5% en grupos fiscales
Sin embargo, la Ley de Presupuestos Generales también modificó el artículo 64 de la LIS, estableciendo que no serán objeto de eliminación los importes que deban integrarse en las bases imponibles individuales correspondientes al 5% regulado en el artículo 21.10 LIS.
Por lo tanto, las empresas que reciban dividendos de participadas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21.1 de la LIS deberán integrar en su resultado el 5% de los dividendos recibidos, con independencia del régimen fiscal en el que tributen.
En el caso de que se encuentren en consolidación fiscal, no deberán realizar ningún ajuste adicional de eliminación para el cálculo de la base imponible del grupo fiscal, a tener en cuenta para la realización del modelo 220.
Tributación de los dividendos: obligación de retención
El artículo 128.4 de la LIS establece la dispensa de la obligación de retención para las entidades que se encuentren dentro del grupo de consolidación fiscal.
Por lo tanto, no tendrán la obligación de practicar retención respecto del 5% de los dividendos a tributar.
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