Reducción por reserva de capitalización

Desde el 1 de enero de 2021, la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) establece una limitación a la exención aplicable, con carácter general, a determinados dividendos y participaciones en beneficios.

Esta regulación se recoge principalmente en el artículo 21 de la LIS, que establece los requisitos y el alcance de la exención aplicable a los dividendos.

Tributación de los dividendos: requisitos de exención

Concretamente, el artículo 21.1 de la LIS establece que estarán exentos los dividendos de las sociedades siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que la participación sea, al menos, del 5%, ya sea de forma directa o indirecta.
  • Que la participación se posea de forma ininterrumpida durante el año anterior o se mantenga posteriormente desde el momento de recibir los dividendos hasta completar el período.

Como antecedente, hasta diciembre de 2020, si se cumplían los requisitos exigidos legalmente, la totalidad de los dividendos se encontraba exenta, sin que existieran diferencias de tratamiento, a estos efectos, entre los grupos de empresas que tributaban en régimen de consolidación fiscal y los que no.

Tributación de los dividendos: exención del 95%

El artículo 21.10 de la LIS establece que el importe de los dividendos sobre el que se aplica la exención se reduce en un 5%, en concepto de gastos de gestión de las participaciones.

Por lo tanto, con carácter general, las empresas que reciban dividendos podrán aplicar la exención al 95% del importe recibido, debiendo integrar en su base imponible el 5% restante, sin perjuicio de la excepción prevista en el artículo 21.11 de la LIS para determinadas entidades que cumplan los requisitos establecidos en dicho precepto.

Conviene destacar que esta limitación del 95% en la exención de dividendos ha generado un notable impacto en la planificación fiscal de los grupos empresariales, especialmente en estructuras holding. En la práctica, obliga a revisar la eficiencia de las políticas de distribución de beneficios y la estructura de participaciones, ya que ese 5% sujeto a tributación puede suponer un coste fiscal relevante en operaciones recurrentes. Asimismo, esta medida introduce un elemento adicional de complejidad en el análisis de la rentabilidad neta de las inversiones societarias, lo que exige una adecuada coordinación entre los departamentos financiero y fiscal para optimizar la carga tributaria global.

Tributación de los dividendos en consolidación fiscal

Una de las cuestiones que plantea este régimen es el tratamiento de este 5% en los grupos de empresas que tributan bajo el régimen especial de consolidación fiscal, concretamente si procede o no eliminar el importe correspondiente a dicho porcentaje considerado como gasto de gestión.

Esta cuestión fue analizada por la Dirección General de Tributos (DGT) en su consulta vinculante V1154-21, de 29 de abril de 2021.

Para la determinación de la base imponible en los grupos de consolidación fiscal, se deberán sumar:

  • Las bases imponibles individuales de todas las empresas del grupo (teniendo en cuenta que los incentivos fiscales se refieren a la totalidad del grupo fiscal).
  • Las eliminaciones de resultados intragrupo.
  • Las incorporaciones de resultados intragrupo.

Tributación de los dividendos: tratamiento del 5% en grupos fiscales

En relación con esta cuestión, el artículo 64 de la LIS establece que no serán objeto de eliminación los importes que deban integrarse en las bases imponibles individuales correspondientes al 5% regulado en el artículo 21.10 de la LIS.

Por lo tanto, las empresas que reciban dividendos de participadas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21.1 de la LIS deberán integrar en su base imponible el 5% de los dividendos recibidos, con independencia del régimen fiscal en el que tributen, cuando resulte de aplicación la reducción prevista en el artículo 21.10.

En el caso de que se encuentren en consolidación fiscal, no deberán realizar ningún ajuste adicional de eliminación para el cálculo de la base imponible del grupo fiscal, a tener en cuenta para la realización del modelo 220.

Tributación de los dividendos: obligación de retención

El artículo 128.4 de la LIS establece determinados supuestos en los que no existe obligación de practicar retención, entre ellos los dividendos o participaciones en beneficios satisfechos entre sociedades que formen parte de un grupo que tribute en régimen de consolidación fiscal, así como los dividendos a los que se refiere el artículo 21.1 de la LIS.

Por lo tanto, cuando resulte de aplicación la exención prevista en dicho artículo, no deberá practicarse retención, tampoco respecto del 5% del dividendo que deba integrarse en la base imponible.

FAQ sobre la tributación de los dividendos

¿Cómo funciona actualmente la tributación de los dividendos en el Impuesto sobre Sociedades?

Con carácter general, los dividendos que cumplen los requisitos del artículo 21 de la LIS pueden beneficiarse de una exención del 95%, de manera que el 5% restante debe integrarse en la base imponible de la entidad perceptora.

¿Qué requisitos deben cumplirse para aplicar la exención en la tributación de los dividendos?

La participación debe ser de, al menos, el 5%, de forma directa o indirecta, y mantenerse de forma ininterrumpida durante el año anterior o, en su defecto, conservarse posteriormente hasta completar dicho período.

¿Por qué tributa el 5% de los dividendos recibidos?

El artículo 21.10 de la LIS establece que el importe de los dividendos sobre el que se aplica la exención se reduce en un 5% en concepto de gastos de gestión de las participaciones. Por este motivo, la exención efectiva es, con carácter general, del 95%.

¿Existen excepciones a la exención del 95% en la tributación de los dividendos?

Sí. El artículo 21.11 de la LIS contempla determinados supuestos en los que no resulta aplicable la reducción del 5%, siempre que se cumplan todos los requisitos previstos legalmente.

¿Cómo se aplica la tributación de los dividendos en los grupos de consolidación fiscal?

En los grupos que tributan bajo el régimen de consolidación fiscal, el 5% que debe integrarse en la base imponible individual de la sociedad perceptora no es objeto de eliminación al calcular la base imponible del grupo fiscal.

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