Devesa 2606

El 1 de enero del 2021, entraron en vigor las modificaciones en la Ley del Impuesto sobre Sociedades derivadas de los cambios en los presupuestos generales de Estado. Una de las modificaciones más relevantes, fueron las modificaciones en el artículo 21 de la LIS.

Concretamente, el artículo 21.1 de la LIS establece que estarán exentos los dividendos de las sociedades siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que la participación sea superior al 5%, ya sea de forma directa o indirecta.

  2. Que la participación se posea de forma ininterrumpida durante el año anterior o se mantenga posteriormente del momento de recibir los dividendos hasta completar el período.

Por lo que hasta el mes de diciembre del 2020 si se cumplían los requisitos, la totalidad de los dividendos se encontraba exenta, no habiendo diferencias de tratamiento entre los grupos de empresa que tributan entre el régimen de consolidación fiscal y los que no a efectos de la tributación.

Sin embargo, el artículo 21.10 de la LIS, establece como novedad que el 5% de los dividendos no se encontrarán exentos al ser considerados como gastos de gestión de las participaciones. Por lo que a partir de este ejercicio, todas las empresas que reciban dividendos podrán aplicar la exención al 95% del importe recibido debiendo de tributar por el 5% restante.

En este caso, pueden llegar a surgir una serie de dudas respecto del tratamiento de este 5% en los grupos de empresas que tributan bajo el régimen especial de consolidación fiscal, concretamente si se deben de eliminar o no el importe correspondiente al 5% considerado como gastos de gestión, cuestión que recientemente ha resuelto la DGT en su resolución V1154-21.

Para la determinación de la base imponible en los grupos de consolidación fiscal, se deberán de sumar: las bases imponibles individuales de todas las empresas del grupo (teniendo en cuenta que los incentivos fiscales se refieren a la totalidad del grupo fiscal), las eliminaciones de los resultados intragrupo y las incorporaciones de los resultados intragrupo.

Sin embargo, la Ley de Presupuestos Generales, también modificó el artículo 64 de la LIS, estableciendo que no serán objeto de eliminación los importes que deban de ser integrados en las bases imponibles individuales correspondientes al 5% regulado en el artículo 21.10 LIS.

Por lo tanto, las empresas que reciban dividendos de participadas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21.1 LIS anterior deberán de integrar en su resultado el 5% de los dividendos recibidos, con independencia del régimen fiscal en el que tributen. En el caso de que se encuentren en consolidación fiscal, no deberán de realizar ningún ajuste adicional, de eliminación para el cálculo de la base imponible del grupo fiscal, a tener en cuenta para la realización del modelo 220.

El artículo 128.4 de la LIS, se establece la dispensa de la obligación de retención para las entidades que se encuentren dentro del grupo de consolidación fiscal. Por lo que no tendrán la obligación de retención respecto del 5% de los dividendos a tributar.

Desde Devesa&Calvo Abogados estaremos encantados de responder vuestras consultas respecto de todas las novedades en la tributación del Impuesto sobre Sociedades, así como todas las ventajas de la tributación en el régimen especial de consolidación fiscal.

Guiomar Díaz García.

Letrada y Economista. Área Fiscal de Devesa & Calvo Abogados.

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