une_19601

El pasado jueves AENOR (Asociación Española de Normalización y Certificación) publicaba la Norma Española UNE 19601, que pretende dar respuesta la imperiosa necesidad de implementar medidas o programas de cumplimiento normativo que analicen y prevean el riesgo de la comisión de determinados delitos en las empresas tras la Ley de Reforma del Código Penal que entró en vigor el pasado mes de julio de 2016 y por la que se introducía en nuestro sistema criminal la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas.

Sin ánimo de ser exhaustivos, podríamos decir que se la UNE 19601 es la primera norma específica en materia de prevención de delitos que se establece en España y significa que los programas de compliance implantados en las organizaciones podrán ser objeto de Certificación por un tercero independiente lo que, en la práctica, se traducirá en un potente principio de prueba acerca del grado de eficacia de dichos planes para evitar los delitos en la empresa que es lo que, precisamente, tanto nuestro más alto tribunal como la Fiscalía General vienen exigiendo como condición necesaria y suficiente para la aplicación de la exención de responsabilidad penal de la persona jurídica por delitos cometidos en su seno por Directivos y/o empleados.

Debemos no obstante lo anterior, plantear una aparente contradicción con ocasión de la publicación de esta NORMA UNE 19601; a saber: la estandarización de las normas, políticas y programas de prevención que supone la propia Norma UNE, por un lado, frente a la explícita exigencia del TS y la Fiscalía de que tales programas deben ser diseñados e implementados como trajes a medida de cada organización recogiendo las singularidades únicas tanto en la descripción de los riesgos específicos de los delitos a prevenir cuanto de las medidas tendentes a evitarlos, por otro. Y aparente contradicción decimos porque, a nuestro juicio, al igual que existen estándares internacionales en relación a la excelencia en la gestión de la calidad (TFQM, etc,..) o la prevención de riesgos laborales o medioambientales, esta Norma debe servir para concretar las pautas mínimas que cualquier sistema de cumplimiento penal debe cumplir, es decir, una base de mínimos a partir de la cual pueda certificarse por un organismo independiente la idoneidad, la eficacia, de las medidas de prevención implementadas por una organización para evitar la comisión de los delitos a los que ha presentado un riesgo de su comisión en términos de razonabilidad justificada para la adopción de tales medidas.

Y es que, como ya señalábamos en algún post anterior, “es la EFICACIA de los programas de cumplimiento normativo tendentes a evitar la comisión de estos delitos en el seno de las empresa y organizaciones, la que se torna en el factor clave del éxito del cumplimiento normativo a efectos de exonerar a la organización ante actos de terceros, por lo que la profesionalidad y experiencia de aquellos llamados a diseñar e implementar tales normas y programas debe ser tenida muy en cuenta en aras a asegurar esa eficacia del plan de prevención penal o programa de cumplimiento en términos de salvaguardar a la organización de actos de sus directivos y/o empleados. De otro modo, con modelos de copiar y pegar, plantillas y programas informáticos milagrosos que se venden en la red, tendremos al descubierto todo el patrimonio y eventual futuro de la organización para el caso de la comisión de un delito de los que generan esta responsabilidad”.

Por lo tanto, la publicación de esta Norma UNE 19601 permitirá, por un lado, objetivar de alguna manera el grado de eficacia del sistema de prevención implantado en la organización a efectos de su certificación por un tercero independiente y, por otra, limitar la discrecionalidad de los Tribunales a la hora de “enjuiciar” o valorar esa idoneidad del sistema para evitar el delito que finalmente se perpetró en el seno de la misma. Lo que sí sabemos es que la mera certificación no será el supuesto de hecho que automáticamente determinará la exención de responsabilidad para la persona jurídica como no lo es la certificación en otros ámbitos, toda vez que como herramientas que son, dicen mucho acerca de la “voluntad cumplidora” de aquél que las incorpora a su organización y sin duda el Tribunal deberá tenerlo en cuenta, pero la determinación de la eficacia concreta del plan de prevención en relación con el delito acaecido tendrá en consideración otras muchas variables que en la cultura del cumplimiento acompañan al propio plan.

 

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