Mes: septiembre 2020

El artículo 226 de la Ley Concursal establece que, declarado el concurso, serán rescindibles los actos perjudiciales para la masa activa realizados por el deudor dentro de los dos años anteriores a la fecha de la declaración. Esto aplica incluso si no existió intención fraudulenta. El perjuicio patrimonial se presume, sin admitir prueba en contrario, […]
Leer artículo