Las acciones rescisorias en la Ley Concursal
El artículo 226 de la Ley Concursal establece que, declarado el concurso, serán rescindibles los actos perjudiciales para la masa activa realizados por el deudor dentro de los dos años anteriores a la fecha de la declaración. Esto aplica incluso si no existió intención fraudulenta.
El perjuicio patrimonial se presume, sin admitir prueba en contrario, en los siguientes casos:
- Actos de disposición a título gratuito.
- Pagos cuyo vencimiento sea posterior a la declaración del concurso, salvo que cuenten con garantía real.
Presunción de perjuicio patrimonial con prueba en contrario
Se presume también el perjuicio patrimonial, aunque con posibilidad de prueba en contrario, en los siguientes casos:
- Actos de disposición a título oneroso realizados a favor de personas especialmente relacionadas con el concursado.
- Constitución de garantías reales a favor de obligaciones preexistentes o de nuevas obligaciones contraídas en sustitución de las anteriores.
- Pagos u otros actos de extinción de obligaciones que cuenten con garantía real y cuyo vencimiento sea posterior a la declaración del concurso.
Actos no rescindibles
En ningún caso podrán ser objeto de rescisión los siguientes actos:
- Actos ordinarios de la actividad profesional o empresarial del deudor realizados en condiciones normales.
- Actos comprendidos en el ámbito de leyes especiales reguladoras de sistemas de pagos, compensación y liquidación de valores e instrumentos derivados.
- Garantías constituidas a favor de créditos de Derecho Público y del FOGASA, en acuerdos o convenios de recuperación previstos en su normativa específica.
Ejercicio de las acciones rescisorias
El ejercicio de las acciones rescisorias no impide el uso de otras acciones de impugnación de actos del deudor que procedan conforme a Derecho. Estas acciones podrán ejercitarse ante el juez del concurso.
Relación con la acción pauliana
En este contexto, destaca la acción pauliana regulada en el artículo 1111 del Código Civil. Esta acción permite rescindir los actos realizados en fraude de acreedores dentro de un plazo de cuatro años desde su realización.
La principal diferencia entre ambas acciones radica en lo siguiente:
- La acción pauliana exige probar la intención fraudulenta del deudor.
- La acción rescisoria concursal no requiere demostrar un ánimo fraudulento, siendo suficiente el perjuicio patrimonial.
¿Necesita asesoramiento? Acceda a nuestra área relacionada con las acciones rescisorias en la Ley Concursal: