Reducción por reserva de capitalización

En el artículo anterior, primero de esta serie, abordábamos el tipo básico y los puntos característicos generales del accidente laboral in itinere. Asimismo, en el primer texto anunciábamos que, en la práctica, no existe uniformidad de criterios a la hora de considerar como in itinere un accidente laboral, por lo que su concreción queda en manos de la interpretación judicial, que hace una valoración casuística de estos sucesos.

En esta nueva entrada explicaremos algunos de los matices, así como sus contradicciones, presentes en la interpretación que la jurisprudencia ha dado a este concepto, partiendo del análisis argumentativo de las sentencias.

¿Cuándo se considera iniciado el desplazamiento en un accidente laboral in itinere?

Este es quizás el punto más complejo y variado de todos los que vamos a analizar, pues ha dado lugar a infinidad de pronunciamientos judiciales que podrían entenderse dispares o incluso contradictorios.

En una reciente Sentencia del Tribunal Supremo (22 de febrero de 2018), se consideró que no era accidente laboral la caída dentro de la propiedad de la casa —en el porche de la vivienda—, al entender que no se había iniciado el trayecto al trabajo, ya que se trataba de una vivienda unifamiliar compuesta por casa y jardín. En el momento de la caída, el trabajador no había salido de su domicilio ni había llegado a su medio de transporte habitual, por lo que se concluyó que no había comenzado el trayecto hacia su lugar de trabajo.

Sin embargo, años atrás, una Sentencia del 26 de febrero de 2008 sí consideró accidente laboral in itinere la caída sufrida por una trabajadora al bajar las escaleras del portal de su vivienda. El razonamiento fue que el domicilio debe considerarse el espacio cerrado, exclusivo y excluyente, no formando parte de él los elementos comunes de la finca, como el portal. Por tanto, descender las escaleras del portal se considera inicio del trayecto laboral por un lugar de libre acceso para todos los vecinos.

Otra circunstancia aparentemente contradictoria es que no se consideró accidente in itinere la caída de un trabajador en la rampa de acceso al garaje donde tenía aparcado su automóvil, pero sí lo fue la caída de otro trabajador que, dispuesto a ir en motocicleta al trabajo, sufrió un percance antes de salir de la finca.

En el primer caso, la sentencia entendió que el tiempo de trabajo se inicia cuando se circula con el vehículo, pero no antes. En el segundo, se concluyó que el trabajador ya había dejado su domicilio y había iniciado el trayecto habitual, utilizando su medio de transporte ordinario.

Interrupciones del trayecto y ruptura del nexo causal en el accidente laboral

En los supuestos en los que el trabajador no se dirige directamente al trabajo o no vuelve directamente a casa, puede entenderse que se produce una ruptura del nexo causal entre desplazamiento y trabajo, impidiendo que se califique el suceso como accidente laboral in itinere.

Por ejemplo, en la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de abril de 2013, no se consideró accidente laboral la caída de una trabajadora que interrumpió su jornada para acudir a una consulta médica privada, ya que se rompió el vínculo entre trabajo y desplazamiento. Lo mismo se concluyó en la Sentencia del 29 de marzo de 2007, cuando un trabajador pidió permiso para acudir a una cita en la Agencia Tributaria.

En cambio, la Sentencia del 17 de abril de 2018 sí reconoció el accidente laboral in itinere de un empleado que, tras salir del trabajo, compró unos yogures antes de volver a casa y sufrió un accidente en el autobús habitual. El Tribunal entendió que no hubo ruptura del nexo causal, pues se trataba de una parada mínima y razonable, y el accidente se produjo en el trayecto y medio de transporte habituales.

En la misma línea, la Sentencia del 14 de febrero de 2017 consideró accidente laboral el fallecimiento de un trabajador en un accidente de tráfico, pese a desviarse del trayecto habitual para dejar a dos compañeros. Se valoró que era un desvío diario, conocido y razonable.

Ampliación de supuestos y conexión trabajo–domicilio en el accidente laboral

La Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de diciembre de 2013 estableció doctrina sobre la ampliación de supuestos en los que debe existir conexión entre trabajo y domicilio, flexibilizando el criterio tradicional.

Se admitió que, según las circunstancias, el domicilio del trabajador o su residencia habitual por motivos laborales pueden considerarse punto de partida o retorno del trabajo. Por tanto, será accidente laboral el ocurrido al regresar del domicilio familiar al lugar donde el trabajador reside habitualmente por razones laborales.

Aplicación del principio pro conciliación familiar en el accidente laboral

Un aspecto destacado es la aplicación del principio pro conciliación familiar, contemplado en el derecho alemán y francés, que empieza a tener reflejo en la jurisprudencia española.

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (26 de enero de 2018) calificó como accidente laboral in itinere el percance sufrido por una empleada de supermercado que se cortó con una botella de vino mientras hacía la compra personal en su centro de trabajo al finalizar su jornada. El tribunal adoptó una interpretación flexible y benévola, considerando que los desvíos para cumplir obligaciones familiares —como llevar o recoger hijos o familiares— no rompen la causalidad entre desplazamiento y trabajo.

En el próximo artículo, último de esta serie sobre el accidente laboral in itinere, explicaremos más casos de interpretación judicial a partir de supuestos concretos.

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