Accidente laboral in itinere (y III): supuestos prácticos.
En la entrada anterior mostrábamos la delimitación que el Tribunal Supremo ha hecho del accidente laboral in itinere, lo que ha permitido acotar más el concepto y saber con mayor concreción a qué nos referimos cuando hablamos de este tipo de accidentes dentro del ámbito laboral.
Por ello, en el siguiente artículo —último de la serie sobre los accidentes laborales in itinere— vamos a observar detalladamente algunos supuestos prácticos en los que el Tribunal Supremo ha tenido que pronunciarse y que delimitan aún más el concepto.
¿Y si el accidente se produce por la manifestación de una enfermedad?
En estos supuestos, las resoluciones judiciales han sido más claras, al aplicarse por parte del Tribunal Supremo la doctrina que señala que la calificación como laboral de los accidentes in itinere solo procede respecto a los accidentes en sentido estricto, entendiendo como tales las lesiones súbitas y violentas producidas por un agente externo, y no las dolencias o procesos morbosos de distinta etiología o manifestación.
De esta forma, no se han considerado accidentes laborales in itinere:
- El fallecimiento de un trabajador por insuficiencia cardiaca cuando se dirigía al lugar donde tenía aparcada la furgoneta de la empresa.
- El desvanecimiento por ictus que supuso un accidente de circulación mortal.
- El desvanecimiento mientras caminaba para desplazarse al coche de un compañero que lo llevaba al centro de trabajo, al no probarse que la enfermedad tuviera conexión con el trabajo.
¿Cuándo debemos considerar que los medios de transporte utilizados en el trayecto son los adecuados?
Existen medios de transporte potencialmente más peligrosos que otros, por lo que, aunque la empresa no puede limitar el derecho de los trabajadores a elegir el medio de transporte más adecuado, puede dejar constancia documental de la prohibición expresa y razonable de utilizar algunos de ellos, siendo esta circunstancia exonerante de la consideración del incidente como in itinere.
Por ejemplo, la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de enero de 1980 determinó que si un trabajador utiliza un medio de transporte distinto al pactado expresamente y sin autorización de la empresa, el accidente no puede considerarse laboral.
En cambio, ante la inexistencia de pacto contractual, habrá que analizar las circunstancias concretas del medio de transporte. Así, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 12 de junio de 2014 consideró suceso laboral in itinere la utilización de un patinete para desplazarse al trabajo, al entenderlo como un vehículo adecuado por su finalidad de desplazamiento rápido entre domicilio y centro laboral.
¿Y si el accidente se produce por una acción temeraria o una infracción de tráfico del trabajador?
En estos casos existen pronunciamientos contradictorios.
Por un lado, la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de enero de 2008 no consideró accidente laboral el sufrido por un trabajador que conducía su ciclomotor por una calle en dirección prohibida, entendiendo que asumió riesgos innecesarios y graves ajenos al comportamiento habitual.
Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en Sentencia de 6 de junio de 2008, sí consideró accidente laboral in itinere el fallecimiento de un trabajador en accidente de tráfico pese a conducir con una tasa de alcoholemia del 0,92% (cuando el máximo permitido era 0,50%), al entender que no se trató de una conducta temerariamente imprudente dadas las condiciones de la vía y el contexto.
En cualquier caso, la mayor sensibilización actual respecto a la conducción bajo los efectos del alcohol y la rebaja de los límites permitidos hacen muy improbable que esta interpretación pudiera mantenerse hoy.
¿Y si el accidente es provocado por un tercero o por ser víctima de un delito?
En estos supuestos —accidentes provocados por la actuación dolosa o negligente de terceros— lo fundamental es determinar si procede aplicar el criterio flexibilizador del Tribunal Supremo, que permite considerar accidente laboral in itinere aquellos provocados por terceros si existe alguna relación con el trabajo.
Además, debe tenerse en cuenta la presunción de laboralidad del artículo 115.3 del Real Decreto Legislativo 8/2015, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Por ejemplo, la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de octubre de 2014 declaró como siniestro laboral in itinere el robo sufrido por una trabajadora mientras regresaba a su domicilio desde el trabajo, que derivó en una baja por trastorno adaptativo, al no existir relación previa entre agresor y víctima.
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