Reducción por reserva de capitalización

En el mundo actual cada vez es más común que personas físicas ligadas a proyectos empresariales o con importantes patrimonios financieros cambien su cambio de residencia fiscal. De esta forma, contribuyentes que son residentes fiscales en España pierden su condición de residentes fiscales en nuestro país por desplazamientos de largo plazo, o incluso permanentes, a otras jurisdicciones, bien por la búsqueda de territorios con una fiscalidad más favorable o de entornos con mayores oportunidades de desarrollo de sus negocios.

Esta movilidad internacional tiene consecuencias fiscales relevantes, siendo el exit tax o impuesto de salida una de las principales cuestiones a tener en cuenta en cualquier cambio de residencia fiscal.

Cambio de residencia fiscal y concepto del Exit Tax en España

El Exit Tax es un mecanismo por el que se gravan las plusvalías latentes de determinados elementos patrimoniales cuando un contribuyente realiza un cambio de residencia fiscal a otro país.

Esto equivale a considerar que, con dicha salida, se produce una transmisión ficticia de los activos, aunque no se haya materializado, con la finalidad de evitar que las eventuales ganancias derivadas de una posterior venta queden fuera del ámbito fiscal del Estado de residencia anterior.

En España, esta figura se introdujo en 2015 y su regulación para personas físicas se encuentra en el artículo 95 bis de la Ley del IRPF. Otros países de nuestro entorno, como Francia, Alemania, Italia o Países Bajos, ya contaban con figuras similares con anterioridad, al igual que Estados Unidos.

Supuestos de aplicación y sujetos obligados

La normativa española establece dos supuestos de aplicación del exit tax en los casos de cambio de residencia fiscal:

  • Contribuyentes titulares de acciones o participaciones cuyo valor de mercado conjunto supere los 4 millones de euros. Se incluyen tanto entidades cotizadas como no cotizadas, así como participaciones en instituciones de inversión colectiva (fondos, SICAV, etc.).
  • Contribuyentes con un porcentaje de participación superior al 25 % en una entidad, siempre que el valor de mercado de dichas acciones o participaciones supere 1 millón de euros. En este supuesto, el exit tax se aplica únicamente respecto de las participaciones que cumplan esta condición.

En estos casos, el contribuyente deberá integrar en la Renta del Ahorro de su IRPF, correspondiente al último ejercicio de residencia fiscal en España, la ganancia patrimonial resultante de la diferencia positiva entre el valor de mercado y el valor de adquisición de las acciones o participaciones, siguiendo las reglas de valoración establecidas en la Ley del IRPF.

Requisitos temporales y exclusiones

Para que resulte aplicable este impuesto, la persona física debe haber sido residente fiscal en España al menos 10 años dentro de los últimos 15, y dejar de ser residente fiscal en España.

Asimismo, el exit tax también se aplica cuando el cambio de residencia fiscal se produce hacia un paraíso fiscal, incluso aunque, conforme a la normativa interna, se siguiera considerando residente fiscal en España.

Otros elementos patrimoniales, como inmuebles o activos no financieros, no quedan sujetos a este gravamen específico en el sistema tributario español.

Ejemplo práctico de cálculo del Exit Tax

Supongamos una persona física residente fiscal en España que posee una participación del 30 % en una sociedad no cotizada (SL), con un valor de mercado de 1.500.000 euros y un valor de adquisición fiscal de 500.000 euros, realizando su cambio de residencia fiscal a Estados Unidos el 15 de enero de 2026.

  • Valor de adquisición: 500.000 €
  • Valor de mercado: 1.500.000 €
  • Ganancia patrimonial IRPF: 1.000.000 €

Tributación en la escala del ahorro (IRPF)

COSTE IRPF EXIT TAXEUROSTIPOS
Hasta 6.0001.140,0019,00%
Entre 6.000 y 50.0009.240,0021,00%
Entre 50.000 y 200.000 euros34.500,0023,00%
Entre 200.000 y 300.000 euros27.000,0027,00%
Más de 300.0000 euros210.000,0030,00%
Coste Total281.880,00 

En este caso, el coste fiscal en IRPF por el Exit Tax sería de 281.880 euros, lo que supone un tipo medio efectivo del 28% sobre la eventual plusvalía latente.

La ganancia se calcula de acuerdo con el valor de la participación al 31.12.2025, fecha del devengo del IRPF de 2025, ejercicio al que se debe imputar, al ser este su último ejercicio fiscal como residente fiscal en España. En 2026 se produce a principios de año su salida y por tanto en este ejercicio se consideraría realizado el cambio de residencia fiscal (entendiendo se cumplen todos los requisitos para dicho cambio).

En definitiva, deberá presentar su última declaración de IRPF como residente fiscal en España, la de 2025, incluyendo la ganancia del exit tax, dentro del plazo ordinario de presentación de la Renta, hasta el 30 de junio de 2026.

Cambio de residencia fiscal y aplazamiento o diferimiento del Exit Tax

La normativa española permite, en determinados supuestos, aplazar o diferir el pago del exit tax asociado al cambio de residencia fiscal:

  • Aplazamiento automático en traslados a países de la UE, EEE (con intercambio efectivo de información) o Suiza, por un plazo de hasta 10 años. Solo se paga si durante ese periodo se venden las participaciones, se deja de ser residente en esos países o se incumplen las obligaciones informativas ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Si transcurre el plazo sin retorno, no se paga.
  • En traslados temporales a países con Convenio de Doble Imposición, no considerados paraíso fiscal y con cláusula de intercambio de información, puede solicitarse un aplazamiento de 5 años, ampliable otros 5, siempre por motivos laborales. Su concesión es discrecional y puede exigir garantías.

Para la aplicación de cualquiera de estos supuestos se exige cumplir con determinadas obligaciones de comunicación/información o solicitudes formales, cuyo incumplimiento pueden determinar la pérdida de estas opciones.

Conclusiones sobre el cambio de residencia fiscal

En los supuestos de cambio de residencia fiscal que afecten a personas con patrimonios financieros relevantes o participaciones significativas, resulta imprescindible analizar previamente el impacto fiscal, ya que el coste puede ser muy elevado.

En determinados casos, una planificación fiscal a medio plazo antes del traslado puede reducir o mitigar sustancialmente el impacto del exit tax, mediante operaciones como reordenaciones patrimoniales, donaciones, ventas parciales u otras alternativas legalmente válidas.

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