Antiguo 0901-2019 Devesa&Calvo

En nuestro post de hoy de Devesa & Calvo Abogados, vamos a explicar algunas cláusulas bancarias abusivas que observamos con mucha frecuencia en nuestra práctica profesional, y que perjudican las hipotecas que nuestros clientes han suscrito. En concreto hoy nos referiremos a las ya famosas cláusulas suelo, la cláusula de vencimiento anticipado, la cláusula de intereses moratorios abusivos y la cláusula de imposición de gastos al deudor hipotecario.

La ya conocida por muchos españoles afectados cláusula suelo, es una cláusula hipotecaria en virtud de la cual, aunque el tipo pactado con el banco baje, nunca bajará de un tipo de interés establecido por la entidad financiera (v.gr. un 4%). Este tipo de cláusulas bancarias abusivas fueron declaradas nulas por el Tribunal Supremo en su sentencia de 9 de mayo de 2013; tanto es así que la mayoría de entidades dejaron de aplicar la cláusula suelo a raíz de dicha resolución y otras muchas de los juzgados de primera instancia y audiencias provinciales (eso si, unas entidades dejaron de aplicarla con más rapidez que otras). La nulidad de esta cláusula implica además la obligación del banco de devolver las cantidades cobradas de más como consecuencia de aplicar la misma; pero como las sentencias solo tienen efectos directos sobre las partes del proceso, todavía son muchos los ciudadanos que no han reclamado lo que el banco les ha cobrado de más. Es más, en estos momentos los juzgados y tribunales tienen muy clara la nulidad de estas cláusulas siempre favorables para el banco en este contexto de bajos tipos de interés; la única duda que aún está por resolverse en sede del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (y que se resolverá en breve) es si el banco está obligado a devolver las cantidades cobradas de más solo desde la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, o debe además devolver todo lo cobrado de más desde la suscripción del préstamo.

La cláusula de vencimiento anticipado es otro de los «horrores hipotecarios» que es común poder encontrar en las escrituras de préstamo hipotecario. Según las mismas, bastará que el deudor hipotecario impague una cuota, para que la entidad pueda dar por resulto anticipadamente el préstamo hipotecario y exigir la devolución de todo lo prestado. Pues bien, la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil de mayo de 2013 vino a exigir como mínimo el impago de al menos tres cuotas hipotecarias para que el acreedor hipotecario pueda ejecutar la hipoteca por incumplimiento.

Cláusula de intereses moratorios abusivos. El Tribunal Supremo declaró abusivo el interés moratorio superior al legal más dos puntos en su reciente Sentencia de 3 de junio de 2016; en consecuencia las cláusulas hipotecarias que establezcan un interés moratorio superior al citado son también cláusulas bancarias abusivas, susceptibles de invocar su nulidad.

Cláusula de imposición de gastos al deudor hipotecario. Hace no mucho dedicamos un post específico a este cláusula y que según de la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2015, permite al deudor hipotecarios los gastos de escritura abonados, tales como gastos de notario, registro y AJD.

Las citadas son solo algunas de los muchos tipos de cláusulas bancarias abusivas que existen en el mercado hipotecario español; es más que recomendarle pegarle un buen vistazo a nuestra escritura de hipoteca (y si es a través de profesionales mejor), para asegurarnos de que no estamos afectados por una o varias de ellas.

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