cláusulas suelo y retroactividad

Ya explicamos en otros post de este blog qué es y en qué consisten, la cláusulas suelo e incluso cuál es el tratamiento fiscal de las cantidades que se consiguen recuperar del banco por aplicación indebida de las mismas, ya sea en virtud de sentencia condenatoria a la entidad financiera, o bien mediando acuerdo extrajudicial u homologación judicial.

Sin embargo, actualmente existe una gran polémica jurídica en en torno a la retroactividad o no de la declaración de nulidad por los tribunales de la cláusula suelo, y con la que muchos afectados por este tipo de cláusula bancaria abusiva, ya están familiarizados.

¿Qué es la retroactividad?. Decimos que una resolución judicial o una norma legal tiene carácter retroactivo, cuando los efectos de la misma se extienden y son aplicables incluso a hechos previos a su emisión. Es precisamente por sus especiales efectos, que nuestra Constitución proclama la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.

Pero volviendo al ámbito del Derecho bancario y en concreto al de las cláusulas suelo, la polémica sobre la retroactividad de las mismas tiene que ver con desde cuándo tiene derecho el deudor hipotecario (el afectado) a reclamar al banco lo cobrado de más en aplicación de las mismas, una vez la cláusula suelo es declarada nula por un determinado juzgado o Tribunal.

Lamentablemente a día de hoy, lo que viene defendiendo el Tribunal Supremo (TS) en contraposición a lo que han entendido ya muchos Juzgados de Primera Instancia y Audiencias Provinciales, es que el banco sólo viene obligado a abonar lo cobrado de más en aplicación de la cláusula suelo desde su Sentencia de 9 de mayo de 2013. Así pues, si por ejemplo un particular hubiera suscrito una hipoteca con cláusula suelo el 6 de junio de 2008 y le siguieran aplicando la misma, la declaración de nulidad de dicha cláusula implicaría según el TS que el banco cumpliría con devolverle lo cobrado de más desde el 9 de mayo de 2013 (excluyendo por tanto el periodo comprendido entre el 6 de junio de 2008 y el 9 de mayo de 2013).

Ante la negativa del TS a apreciar la retroactividad en las declaraciones de nulidad de las cláusulas suelo, la guerra judicial entre usuarios y entidades está actualmente a expensas de resolución por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Pero las perspectivas son poco halagüeñas para los usuarios a la vista del informe de conclusiones emitido por el Abogado General de la Unión Europea el pasado 13 de julio de 2016 y que respalda la tesis del Alto tribunal español en virtud de «repercusiones macroeconómicas sobre el sistema bancario de un Estado miembro que ya se encontraba debilitado«. Dicho informe no es vinculante para el TJUE, pero no es menos cierto que el Tribunal europeo rara vez se aparta del criterio del Abogado General. Habrá que esperar en todo caso a sentencia, para ver cómo queda definitivamente resuelto en Europa el asunto de la retroactividad o no de las cláusulas suelo.

Hasta entonces, lo que sí está claro en España es que ante una declaración de nulidad de una cláusula suelo hipotecaria por un determinado juzgado o tribunal, el banco deberá como mínimo abonar al perjudicado todo lo cobrado de más desde el 9 de mayo de 2013.

Así las cosas y por todo lo anterior, el deudor hipotecario que se plantee demandar al banco con el que suscribió su hipoteca y pretenda recuperar no sólo lo cobrado de más desde el 9 de mayo de 2013, sino desde el inicio del préstamo, corre el riesgo probable de que el juez conceda una estimación parcial de sus pretensiones: es decir, que sólo le otorgue derecho a cobrar las cantidades devengadas desde el 9 de mayo de 2013. Que la estimación de la demanda sea total o parcial es importante, en la medida en que sólo la primera dará derecho al demandado a que el banco también le tenga que abonar las costas procesales (básicamente, los honorarios que ha pagado a su abogado y procurador para la dirección letrada y representación en el procedimiento, respectivamente). Aconsejamos por tanto poner en relación lo que se deja de percibir no reclamando lo cobrado de más por el banco desde inicio con la cuantía de las costas, a los efectos de valorar en cada caso, la mejor estrategia a seguir.

Rate this post
← Volver al blog