Reducción por reserva de capitalización

Violación de derechos fundamentales en las actuaciones inspectoras sobre equipos informáticos

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha dictado una Sentencia de 16 de octubre de 2025, en un asunto dirigido por nuestro despacho, que supone un hito relevante en el control judicial de las actuaciones inspectoras cuando éstas afectan al contenido íntegro de equipos informáticos. El Tribunal declara que el clonado masivo, indiscriminado y sin filtrado previo realizado por la AEAT vulneró el derecho fundamental a la intimidad y el derecho al secreto de las comunicaciones, anulando la medida cautelar que autorizaba dicho volcado de datos.

Se trata de una resolución particularmente significativa porque consolida una tendencia incipiente en la jurisprudencia española: la exigencia de límites claros y de garantías efectivas en las actuaciones tecnológicas de la Administración tributaria.

Descripción del caso

Los hechos del caso reflejan una práctica cada vez más habitual. La Inspección se personó en el domicilio de nuestro cliente mediante Auto judicial y procedió a copiar íntegramente todos los equipos y servidores existentes, sin diferenciar información profesional de datos estrictamente personales.

Los trabajadores advirtieron expresamente de la presencia de documentación privada en los dispositivos, pero aun así la Administración ejecutó un clonado total que excedía de lo estrictamente necesario para los fines de la comprobación. Para el Tribunal, esta actuación no solo era evitable —la Inspección disponía de varios días, e incluso podía solicitar prórroga, para articular un método de filtrado respetuoso con los derechos afectados— sino que además sobrepasaba el alcance del mandato judicial que autorizaba la entrada.

Jurisprudencia: avance respecto al criterio del Tribunal Supremo en materia de vulneración de derechos fundamentales

La relevancia de esta sentencia se entiende mejor si se pone en relación con la STS de 5 de junio de 2024 (caso CVC), en la que el Tribunal Supremo abrió tímidamente la puerta a la posibilidad de que un clonado masivo pueda vulnerar derechos fundamentales, si bien en aquel supuesto concluyó que no concurrían circunstancias suficientes para apreciar la lesión.

El TSJ de Murcia, por el contrario, aplica esa misma pauta y la desarrolla un paso más allá, constatando que en este caso sí se produjo una vulneración real y efectiva. En este sentido, la Sentencia constituye una primera aplicación expansiva y protectora de la doctrina iniciada por el Supremo, reforzando el estándar de proporcionalidad y respeto a la intimidad en el ámbito de las actuaciones inspectoras con acceso a dispositivos digitales.

Legitimación procesal: estrategia y efectos

Desde el punto de vista procesal, el asunto presenta también un notable interés. Simultaneamos, por un lado, un recurso de apelación contra el Auto que autorizaba la entrada —aún pendiente de resolución— y, por otro, un procedimiento especial de tutela de derechos fundamentales.

Para superar los estrictos requisitos que la jurisprudencia del Tribunal Supremo viene estableciendo respecto de la legitimación de las personas jurídicas para invocar el derecho a la intimidad, la tutela se planteó no solo en nombre de la entidad investigada, sino también de uno de los trabajadores directamente afectados por el clonado. Esta estrategia resultó determinante, pues el Tribunal reconoció la legitimación del trabajador, examinó la actuación desde la perspectiva de sus derechos fundamentales y terminó declarando la nulidad de la medida cautelar.

Implicaciones prácticas ante una posible violación de derechos fundamentales en registros digitales

La sentencia ofrece una serie de implicaciones prácticas para empresas y profesionales sometidos a actuaciones de comprobación, así como para la propia Administración. El clonado indiscriminado deja de poder entenderse como una herramienta de uso rutinario: la Inspección deberá limitar de forma estricta el contenido que decide copiar, justificar la necesidad de cada actuación y garantizar la existencia de filtros previos que excluyan información personal o ajena al objeto del procedimiento.

Los Autos judiciales deberán ser ejecutados con un escrupuloso respeto a sus términos, sin extender su alcance a ámbitos no autorizados. Y, cuando existan indicios de que los dispositivos contienen información sensible o privada, la Administración estará obligada a articular protocolos técnicos que permitan seleccionar únicamente los datos relacionados con la comprobación, evitando un acceso indiscriminado a la esfera personal de trabajadores y directivos.

Conclusión: la violación de derechos fundamentales en registros digitales y su impacto en la actuación tributaria

En definitiva, la resolución del TSJ de Murcia marca un avance importante en la protección de los derechos fundamentales frente a los registros digitales en el ámbito tributario. Reafirma la idea de que la eficacia inspectora no puede convertirse en un cheque en blanco para acceder sin límites a la información más sensible de una empresa y de quienes trabajan en ella.

La jurisprudencia parece avanzar hacia un mayor equilibrio entre las necesidades de la Administración y la preservación de la intimidad en entornos tecnológicos cada vez más complejos. Un equilibrio necesario y que, con sentencias como ésta, empieza a tomar forma de manera clara y firme.

¿Necesita asesoramiento? Acceda a nuestra área relacionada con la protección de los derechos fundamentales en el ámbito tributario:

Contencioso Tributario

5/5 - (1 voto)
Contacta / Contact us