Reclamación de comisiones bancarias por descubierto
Es habitual que empresas y profesionales autónomos acudan a nuestro despacho en aquellos casos en los que su entidad bancaria ha realizado cargos en la cuenta corriente derivados de comisiones bancarias por descubierto, por impago o por devolución de recibos.
En ocasiones, estos cargos se aplican incluso de forma acumulada —dos o tres comisiones simultáneamente— pese a obedecer todas ellas al impago de un mismo recibo, lo que incrementa de manera relevante los costes financieros asociados a la operativa empresarial.
Condiciones contractuales predispuestas por la entidad bancaria
Los pactos incluidos en los contratos de cuenta corriente o en los contratos de financiación, en los que se regulan las comisiones por descubierto o por gestión de impagados, suelen configurarse como condiciones generales predispuestas por la entidad bancaria, destinadas a incorporarse a una pluralidad de contratos, sin que exista una negociación individualizada.
En muchos casos no se acredita que la empresa o el profesional haya sido informado de forma clara, en fase precontractual, de las consecuencias económicas reales de dichas comisiones. A ello se suma que estas comisiones suelen coexistir con intereses de demora elevados, lo que supone una doble penalización por un mismo incumplimiento, pese a que dichos intereses ya cumplen la función de resarcir a la entidad bancaria.
Las comisiones bancarias deben responder a un servicio efectivo
Además, conviene recordar que la entidad bancaria solo puede cobrar aquellas comisiones que se correspondan con un servicio efectivamente prestado que justifique dicho cargo. Las comisiones bancarias no pueden convertirse en un coste automático derivado del mero incumplimiento de una obligación de pago.
En este sentido, no resultan válidas las meras comunicaciones automáticas dirigidas al cliente que se encuentra en posición deudora, al no constituir un servicio individualizado que legitime el cobro de una comisión.
Doctrina del Banco de España: Circular 8/1990
La doctrina del Banco de España, recogida entre otras en la Circular 8/1990, establece que el cobro de comisiones bancarias debe estar justificado no solo desde un punto de vista contractual, sino también desde una perspectiva sustantiva, como contraprestación a servicios efectivamente realizados y debidamente acreditados, tal y como ocurre en cualquier relación contractual.
Este criterio resulta aplicable también en relaciones bancarias con empresas y profesionales, cuando no se acredita la existencia de un servicio real que justifique la comisión cobrada.
Reclamación de comisiones bancarias indebidas
En Devesa asesoramos a empresas y autónomos en la revisión de sus relaciones bancarias y en la reclamación de comisiones indebidamente cobradas, con el objetivo de corregir prácticas no justificadas y optimizar la gestión financiera del negocio.
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