Reducción por reserva de capitalización

Desde la última  reforma operada en nuestro Código penal en julio de 2015 (Ley Orgánica 1/2015) en el sentido de dar cabida a los llamados programas de prevención de delitos o planes de prevención de riesgos penales, somos muchos los despachos de abogados que raudos, hemos contribuido a poner en boga e informar sobre el compliance penal o cumplimiento penal normativo. Y en realidad no es para menos, la posibilidad de que una empresa (persona jurídica) termine respondiendo penalmente de los actos delictivos cometidos por sus trabajadores o empleados, no es una perspectiva precisamente muy alentadora para los socios de dicha mercantil.

Son muchas las empresas y empresarios que sin embargo, recelan aún de las bondades y efectividad del compliance penal, una institución «importada» del Derecho anglosajón, donde goza ya de consolidada jurisprudencia.

¿Es realmente obligatorio para la empresa el compliance penal? ¿Se trata de una carga burocrática más del todo innecesaria?.

Puede entenderse la existencia de cierta desconfianza en nuestro tejido empresarial con respecto a este nuevo fenómeno jurídico, como también ocurrió en su momento con la normativa sobre protección de datos personales o con la de prevención de riesgos penales. Pero damas y caballeros, el compliance penal ha venido para quedarse.

Dicho esto, ¿es obligatorio para la empresa tener un plan de prevención de delitos?. La respuesta es no. Como tampoco lo es comprarse un magnífico inmueble en el que uno ha invertido los ahorros de toda una vida y asegurarlo debidamente con la correspondiente póliza de daños e incendios. En la misma línea de este símil, puede que pasen cincuenta años sin que en su empresa se de un caso de derivación de responsabilidad penal a la sociedad por actos cometidos por sus empleados o directivos; pero ojo, puede que pase justo lo contrario y tal contingencia ocurra en su empresa mañana o la semana que viente.

Si esto es así, si una empresa está incursa en causa de responsabilidad penal por actos delictivos cometidos por sus empleados y directivos (y lamentablemente no hemos hecho los deberes con respecto a lo que compliance penal se refiere), las consecuencias pueden ser funestas y graves para el patrimonio empresarial: desde importantes multas hasta el cierre o disolución judicial del negocio pasando por la prohibición de contratar con la Administración o la de recibir subvenciones.

Queda por tanto en manos de cada empresa decidir si asume o no el riesgo de obviar el compliance penal en su empresa. En conclusión, decida usted si quiere asumir el riesgos de obviar el compliance penal. Si la respuesta es negativa y prefiere no correr riesgos para dormir más tranquilo, aquí nos tiene.

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