Reducción por reserva de capitalización

Responsabilidad penal de las personas jurídicas en la industria agroalimentaria

Dada la configuración del tipo de responsabilidad penal de las personas jurídicas introducida por el legislador español en la reforma del Código Penal efectuada mediante la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, las empresas pueden responder penalmente si la ley lo prevé expresamente.

Una empresa será responsable de los delitos cometidos en su nombre, por su cuenta y en su beneficio directo o indirecto por sus representantes legales o personas autorizadas para tomar decisiones en su nombre y ostentar facultades de organización y control. Asimismo, también responderá por los delitos cometidos en el ejercicio de sus actividades por subordinados, siempre que se hubieran producido por incumplimiento grave de los deberes de supervisión, vigilancia y control.

La STS 89/2023, analizando el denominado caso Pescanova, define el concepto de beneficio directo o indirecto para la entidad en la responsabilidad penal de la persona jurídica, señalando:

“Cualquier clase de ventaja, incluso de simple expectativa o referida a aspectos tales como la mejora de posición respecto de otros competidores, etc., provechosa para el lucro o para la mera subsistencia de la persona jurídica en cuyo seno el delito de su representante, administrador o subordinado jerárquico se comete”.

Así, sin perjuicio de la pena que corresponda al autor del hecho (por ejemplo, un administrador o directivo), a la empresa se le pueden imponer sanciones específicas.

Riesgos penales en la industria agroalimentaria

El sector agroalimentario está especialmente expuesto a riesgos penales derivados de su actividad, como:

  • Delitos contra la salud pública: producción y distribución de alimentos no aptos para el consumo.
  • Delitos medioambientales: vertidos, emisiones o gestión inadecuada de residuos.
  • Fraude alimentario y publicidad engañosa: uso indebido de denominaciones de origen, etiquetado fraudulento o adulteración de productos.
  • Delitos de falsedad documental: vinculados a certificaciones sanitarias, trazabilidad o exportaciones.

Programas de compliance penal en la industria agroalimentaria

Aunque la implantación de programas de compliance penal no es obligatoria, su adopción puede eximir o atenuar la responsabilidad penal de la organización. En un sector tan regulado como el agroalimentario, esto resulta especialmente relevante.

Un programa eficaz debería incluir:

  • Mapa de riesgos penal sectorial con identificación de procesos críticos (producción, distribución, control sanitario, relación con autoridades).
  • Protocolos de trazabilidad y seguridad alimentaria, integrados en la cadena de suministro.
  • Canales éticos confidenciales para la denuncia de irregularidades.
  • Formación específica para empleados y directivos.

La industria agroalimentaria ante un nuevo escenario

En este contexto, la industria agroalimentaria se enfrenta a un nuevo escenario normativo donde la implantación de sistemas de compliance penal no solo constituye una garantía jurídica, sino también una ventaja competitiva.

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