Delito de falsedad documental: qué es y cómo afecta a una empresa.
¿Qué establece el Código Penal sobre el delito de falsedad documental?
En el Código Penal encontramos los delitos de falsedad documental entre los artículos 390 y 399. Más concretamente, se encuentran tipificados los delitos de:
- Falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles
- Falsificación de los despachos transmitidos por servicios de telecomunicación
- Falsificación de documentos privados
- Falsificación de certificados
- Falsificación de tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje
Consideramos documento todo aquello que sea un soporte material que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica.
La falsificación de documentos hace referencia a la alteración del documento en sus elementos esenciales o a la simulación del documento propiamente dicho.
¿Por qué tipo de documentos puede cometerse el delito de falsedad documental?
El delito de falsedad documental puede cometerse tanto en documentos públicos como en documentos privados.
El Código Penal considera que el delito es cometido por una autoridad o funcionario público en el ejercicio de sus funciones cuando:
- Altera el documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.
- Simula un documento, de forma total o parcial, de modo que induzca a error sobre su autenticidad.
- Supone falsariamente la intervención de personas en un acto en el que no han intervenido, o atribuye a quienes sí lo han hecho declaraciones o manifestaciones distintas de las reales.
- Falta a la verdad en la narración de los hechos.
En este supuesto, la pena prevista para la autoridad o funcionario público alcanza los tres a seis años de prisión, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial de dos a seis años.
Es de señalar que, aunque pudiera parecer que este delito exige un especial dolo o voluntad de perpetrarlo, lo cierto es que es posible su comisión incluso por negligencia grave.
Cometida por particulares en documentos públicos y mercantiles
En el caso de la falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles cometida por un particular, el Código Penal establece que se impondrá una pena de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses, en función de la gravedad del hecho.
Nuestro Código Penal sanciona con mayor severidad a la autoridad o funcionario público, dada su especial vocación de proteger y custodiar la confianza en la autenticidad de los documentos y en el tráfico jurídico.
Además, el Código Penal también impone una pena – aunque inferior en grado a la prevista para el falsificador – a quien, a sabiendas de su falsedad documental, presente en juicio o, para perjudicar a otro, haga uso de un documento falso de este tipo.
Documentos de identidad
El delito de falsedad documental incluye también la falsificación de documentos de identidad, su tráfico o su uso a sabiendas de su falsedad, incluso cuando se trate de un documento de identidad de un Estado miembro de la Unión Europea o de un tercer Estado, siempre que se utilice en España.
Documentos privados
En el supuesto de los delitos cometidos sobre documentos privados, se hace referencia a todos aquellos documentos que no tienen carácter público, pero que aun así poseen valor jurídico.
Este delito castiga a quien altera, simula o supone en un documento privado la intervención de alguien que en realidad no ha participado. Esta falsificación debe llevarse a cabo con la intención de perjudicar a un tercero.
Además, resulta impune la falsificación en documento privado que consista en la simple falsedad en la narración de hechos, a diferencia de lo que sucede en el caso de documentos públicos, sin perjuicio de que dicha falsedad pueda tener otra relevancia penal distinta.
Certificados, tarjetas de crédito y cheques de viaje
En el caso de la falsificación de certificados, debe atenderse a la condición del autor del delito. Si ha sido cometido por un facultativo, la pena será de multa de tres a doce meses; si ha sido cometido por un particular, la pena se reduce a tres a seis meses.
La mayor severidad de la pena obedece a la especial posición del facultativo como garante de la autenticidad del certificado.
En cuanto a la falsificación de tarjetas de crédito y débito o cheques de viaje, debemos acudir al artículo 399 bis del Código Penal, que establece que:
“El que altere, copie, reproduzca o de cualquier otro modo falsifique tarjetas de crédito o débito o cheques de viaje será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años”.
Se impondrá la pena en su mitad superior cuando los efectos falsificados afecten a una generalidad de personas o cuando los hechos se cometan en el marco de una organización criminal dedicada a estas actividades.
Relación entre falsedad documental y falsedad de documentos societarios
El delito de falsificación de documentos societarios no se encuentra dentro del capítulo de falsedad documental, pero ambos están estrechamente relacionados.
El artículo 290 del Código Penal establece que este delito se produce cuando los administradores, de hecho o de derecho, de una sociedad constituida o en formación, falsean las cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar la situación jurídica o económica de la entidad, de forma idónea para causar un perjuicio económico a la sociedad, a alguno de sus socios o a un tercero.
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