Concurso voluntario vs concurso necesario de acreedores claves legales que debes conocer Imagen: Freepik

Tipos de concurso de acreedores: voluntario y necesario

La principal diferencia entre un concurso voluntario de acreedores y un concurso necesario radica en quién presenta la solicitud ante el juzgado.

Si el deudor solicita el procedimiento, se trata de un concurso voluntario. En este caso, el órgano de administración de la sociedad tiene la facultad de presentar la solicitud ante el Juzgado de lo Mercantil.

Cuando la solicitud la presenta un acreedor o los socios con responsabilidad personal sobre las deudas, se califica como concurso necesario de acreedores.

Requisitos para solicitar un concurso de acreedores necesario

Un acreedor puede solicitar el concurso si cuenta con un título ejecutivo en el que se haya despachado ejecución o apremio, sin que existan bienes suficientes para cobrar la deuda. También podrá hacerlo si se dan situaciones como:

  • Sobreseimiento general en el pago de obligaciones.
  • Ejecuciones múltiples que afecten de forma general al patrimonio del deudor.
  • Alzamiento de bienes o liquidación precipitada y ruinosa.
  • Incumplimiento generalizado de obligaciones tributarias, cuotas de la Seguridad Social o pagos de salarios e indemnizaciones de los últimos tres meses.

En todos los casos, la solicitud deberá acompañarse de pruebas documentales que respalden los hechos. La prueba testifical no es suficiente por sí sola.

Consecuencias sobre la administración de la empresa

En el concurso voluntario, el deudor mantiene las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio. Sin embargo, estas se ejercen bajo la supervisión de la administración concursal, que deberá autorizar o confirmar cada actuación.

En el concurso necesario, las facultades del deudor quedan suspendidas por completo. La gestión del patrimonio pasa a estar en manos de los administradores concursales.

Privilegios del acreedor que solicita el concurso necesario

Según la Ley Concursal, los acreedores que soliciten el concurso y cuyos créditos no sean subordinados, obtienen un privilegio general. Esto les otorga preferencia para el cobro, hasta una cuarta parte del importe reclamado.

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