Contrato de ejecución de obra (II): la fijación del precio
En el primer artículo de esta serie sobre el contrato de ejecución de obra abordábamos los derechos que tiene el promotor en este tipo de figuras contractuales. En el siguiente post comentaremos la distintas modalidades que pueden existir dentro de los contratos de ejecución de obra en lo que se refiere a la fijación de precios.
Conviene recordar que en el contrato de ejecución de obra una de las partes se obliga a ejecutar una obra a cambio de un precio, que abonará la otra parte. Por ello, el precio constituye un elemento esencial del contrato y de ahí que existan diferentes formas de fijarlo, con sus particularidades, ventajas y desventajas que a continuación veremos.
Formas de fijar el precio en el contrato de ejecución de obra
A la hora de fijar el precio se distinguen tres sistemas modalidades principales en el contrato de ejecución de obra:
- Por ajuste o precio alzado.
- Por partidas ejecutadas o por unidades de medida.
- Por administración o economía.
Las partes, en virtud del principio de autonomía de la voluntad, pueden pactar combinaciones de estos sistemas que vamos a explicar, lo que es muy usual en la práctica.
En el contrato de ejecución de obra por ajuste o precio alzado, la actividad del contratista comprende una o varias unidades de obra delimitadas en un proyecto o bien la totalidad de los trabajos comprendidos en este. En este caso, el precio se estipula de forma “alzada”, esto es, para la globalidad de los trabajos previstos en el contrato, siendo el precio único con base a presupuesto cerrado. La característica principal de esta modalidad del contrato de ejecución de obra es que el precio es invariable, esto es, el contratista no tendrá derecho a percibir un mayor precio si con posterioridad a la firma del contrato se pone de manifiesto un mayor coste de la obra del presupuestado, pues bajo esta modalidad se entiende que se la obra se ejecuta bajo riesgo y ventura del contratista, sin perjuicio de las posibles cláusulas de actualización de precios que las partes puedan pactar en contratos de larga duración.
No obstante lo anterior, el contratista sí tendrá derecho a la revisión del precio, en caso que se produzca una revisión del proyecto en base al cual se cerró el presupuesto y que suponga un aumento de obra, aunque es necesario que el comitente haya prestado su consentimiento (que puede ser verbal o escrito, expreso o tácito) a la ejecución de las obras adicionales.
Por su parte, en el contrato de ejecución de obra por partidas ejecutadas o unidades de medida, el precio global de la obra se fracciona en una serie de partidas o unidades, de forma que conforme se vayan ejecutando cada partida o unidad de obra el contratista tendrá derecho a su cobro conforme a lo pactado en el contrato.
Por último, en el contrato de ejecución de obra por administración o economía el precio no está determinado previamente, sino que se fija en un momento posterior a la firma del contrato sobre la base de los materiales adquiridos y efectivamente utilizados, la mano de obra empleada por el contratista; y los trabajo efectivamente ejecutados. Bajo esta modalidad, el comitente se obliga a pagar el precio de los materiales y la mano de obra efectivamente empleados en la ejecución, los gastos que en que se hubiera incurrido y el beneficio industrial del contratista.
Horacio Alonso
Socio en Devesa & Calvo Abogados