Devesa 0510

Como se ha venido produciendo desde que en marzo de 2020 se publicara el primer Real Decreto Ley que regulaba los trámites y consecuencias de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo derivados de la crisis sanitaria provocada por el Covid 19, no ha sido hasta el día de antes en que la vigencia de dichos expedientes finalizaba cuando el gobierno ha publicado el texto definitivo que acuerda la prórroga de los mismos durante cinco meses más, es decir, hasta el 28 de febrero de 2022.

Desde que el 18/03/2020 entró en vigor el Real Decreto Ley 8/2020, y se fijó que la vigencia de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo vinculados al Covid 19 recogidos en dicha normativa específica, finalizaría el 30/09/2020 (en virtud del Real Decreto Ley 24/2020, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 27/06/2020), la prolongación de los efectos de la pandemia en la economía global, y especialmente en determinados sectores especialmente afectados como el turismo y la hostelería, que además en nuestro país son de los principales motores económicos, no ha dejado otra opción al gobierno (especialmente a través de los ministerios de trabajo y seguridad social) que ir alcanzando acuerdos con los agentes sociales para prorrogar dichas medidas, aunque los acuerdos para establecer los términos de estas prórrogas siempre han llegado en el último, y la publicación del texto definitivo se ha producido el último día de la vigencia prevista para dichos Expedientes.

En esta ocasión se ha seguido la regla general, y el pasado 29/09/2021 (justo un día antes de la finalización de la vigencia de dichas medidas excepcionales) se publicaba en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto Ley 18/202, que acordaba la prórroga de dichos expedientes.

En este post vamos a mencionar cuáles son las principales notas de dicha norma legal, pues del mismo debemos destacar que:

1º.-) Se acuerda la prórroga de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo vinculados al Covid 19 que se venían aplicando desde la entrada en vigor del Real Decreto Ley 8/2020, y fueron siendo objeto de prórroga por las sucesivas normas legales que se dictaron al efecto, en las mismas condiciones actuales hasta el 31 de octubre. Esto quiere decir que durante el mes de octubre se van a poder seguir aplicando las bonificaciones y/o exoneraciones en el pago de las cuotas de Seguridad Social como se venía haciendo hasta ahora.

2º.-) Las empresas que quieran seguir aplicando estos Expedientes de Regulación Temporal de Empleo vinculados al Covid 19 a partir del 01/11/2021, se deberá presentar durante los quince (15) primeros días del mes de octubre, una solicitud a la autoridad laboral ante la que se tramitó el Expediente inicialmente, aportando:

  • Una relación de las horas o días de trabajo suspendidos o reducidos durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2021 de cada una de las personas trabajadoras, según cada centro de trabajo.

  • Si el Expediente pasó de ser uno de fuerza mayor a uno por causas objetivas (ETOP), además habría que aportar un informe de la representación de las personas trabajadoras con quien negoció.

Esta prórroga se mantendrá hasta el 28/02/2022, es decir durante cuatro meses más desde la entrada en vigor de las nuevas condiciones, por lo que en la práctica y con la renovación de los Expedientes en las mismas condiciones durante el mes de octubre, la norma ha procedido a la prolongación de los Expedientes durante cinco (5) meses.

3º.-) En cuanto a la regulación de los Expedientes por impedimento o limitación, la nueva norma contempla que las empresas puedan sujetarse a uno de estos si las autoridades aplicasen nuevas medidas durante el periodo comprendido entre 01/11/2021 y el 28/02/2022, pudiendo procederse al cambio de un Expediente por limitación a otro por impedimento (y viceversa), en función de la variación de las medidas de prevención del Covid-19 que sean de aplicación en cada momento por las autoridades competentes.

4º.-) Las bonificaciones y exoneraciones a las que tendrán derecho las empresas que apliquen este tipo de Expedientes a partir del 01/11/2021, estarán vinculadas a la formación, de forma que serán por los siguientes porcentajes:

  • Un cuarenta por ciento (40%) si no se imparte formación a las personas trabajadoras afectadas por el Expediente. Este porcentaje se incrementa hasta el cincuenta por ciento (50%) para las empresas de entre 10 y veintinueve personas trabajadoras.

  • Un ochenta por ciento (80%) en el caso de que sí se imparta dicha formación.

Para acceder a dichas exoneraciones, se deberá comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social quiénes son las personas trabajadoras que se benefician de dicha formación y el periodo de suspensión o reducción de jornada por el que están afectas en el Expediente.

Ésta es la gran modificación de la nueva regulación, porque se ha acabado el “café para todos” y, a diferencia de lo que sucedía hasta ahora que las exoneraciones podían ser aplicadas incluso a las personas que se hubieran reincorporado al 100% del Expediente, estuvieran estas exoneraciones en el pago de las cuotas de seguridad no alcanzará a las personas trabajadoras que no estén afectadas por el Expediente de ningún modo, ni sobre la parte de la cuota de cotización de la jornada laboral que esté siendo efectivamente realizada por parte de las personas afectadas con reducción de jornada

5º.-) Si la empresa tuviera impedida el desarrollo de actividad, por cada persona trabajadora con contrato suspendido estará exonerada del 100% de la aportación empresarial durante el cierre.

6º.-) En cuanto a las acciones formativas que será necesario realizar para alcanzar las bonificaciones y exoneraciones máximas permitidas por la normativa de aplicación, sin perjuicio de la concreción reglamentaria de la misma, se exigirá que:

  • Se ofrezca a todas las personas trabajadoras que se encuentren afectadas por el Expediente en cualquier momento entre el 1 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022.

  • Estén dirigidas a la mejora de competencias profesionales y empleabilidad.

  • Se lleven a cabo hasta el 30 de junio de 2022.

  • El número mínimo de horas totales de formación para cada persona trabajadora sobre la que se apliquen exenciones, será de treinta (30) para empresas con una plantilla de personas trabajadoras de entre 10 y 49, y de cuarenta (40) para las empresas con una plantilla de personas trabajadoras de cincuenta (50) o más.

  • Se deberá informar de las mismas a la representación legal de las personas trabajadoras.

Para ello, se incrementa el crédito para la financiación de acciones de ámbito de la formación programada en 425´00.- Euros por persona en empresas de entre uno (1) y nueve (9) personas trabajadoras; 425´00.- Euros por persona en empresas de entre diez (10) y cuarenta y nueve (49) personas trabajadoras; y 320´00.- Euros por persona en empresas de cincuenta (50) o más personas trabajadoras.

7º.-) El resto de las condiciones que se venían exigiendo en los anteriores Expedientes se mantiene, es decir, que:

  • A las personas trabajadoras afectadas no se les entenderá consumida la prestación que hayan obtenido durante el tiempo en que haya durado su afectación, siempre que sean despedidos después del 01/01/2023.

  • Se mantiene la prestación extraordinaria para las personas trabajadoras contratadas bajo la modalidad de fijas discontinuas, para quienes tampoco se entenderán consumidas las prestaciones de las que hayan disfrutado durante el Expediente si se produce su despido a partir del 01/01/2023.

  • El importe de la prestación por desempleo que cobrarán las personas trabajadoras afectadas será del 70% de la base reguladora.

  • Se mantienen las condiciones de acceso a dicha prestación, sin que se exija un periodo mínimo de cotización.

  • Será la empresa quien tendrá que formular una nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo, cuyo plazo para ello será de 15 días hábiles desde el 1 de noviembre de 2021 o de la fecha de notificación de la resolución expresa, o del certificado acreditativo del silencio administrativo (si fuera posterior al 1 de noviembre).

  • Se prorroga la medida de compromiso de mantenimiento de empleo durante seis (6) meses más, para aquellas empresas que sigan disfrutando de las exoneraciones en el pago de las cuotas de seguridad social durante la vigencia de estos nuevos Expedientes.

  • También se mantiene la prohibición de realizar horas extras, subcontratar y realizar reparto de dividendos en empresas que sigan aplicando estos Expedientes.

8º.-) Para finalizar, indicar que un punto a resaltar es que no se ha establecido la obligación de incluir en los Expedientes a las personas trabajadoras con contratos fijos – discontinuos, como sí se hizo en la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos, que sí obligaba a incorporar efectivamente a las personas con contrato fijo-discontinuo durante el periodo teórico de llamamiento, entendido como aquel el correspondiente al trabajo efectivo desarrollado por cada una de ellas entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de 2019.

La inexistencia de disposición expresa para la incorporación de dichas personas trabajadoras a los Expedientes que se sigan manteniendo de aplicación, consideramos que no puede entenderse de otra forma que no sea la de la inexistencia de obligación alguna de incorporar a estas personas a dichos Expedientes, pudiendo percibir la prestación extraordinaria expresamente contemplada para ellas, manteniéndolas en inactividad por inexistencia de actividad suficiente para procurarles una ocupación efectiva.

José Luis Valverde

Socio del Área Laboral de Devesa y Calvo Abogados

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