Derechos de los socios en la SL y SA
En este artículo, analizamos los derechos de los socios recogidos en la normativa mercantil para la sociedad limitada (SL) y la sociedad anónima (SA). La Ley de Sociedades de Capital (LSC) distingue varias categorías que detallamos a continuación.
1. Derecho a participar en las ganancias y en el patrimonio de liquidación
Los socios tienen derecho a participar en las ganancias sociales, normalmente mediante el cobro de dividendos. La Junta General de Socios (SL) o de Accionistas (SA) decide su reparto.
La ley no obliga a distribuir dividendos, salvo que los estatutos establezcan un reparto mínimo tras dotar las reservas legales y estatutarias.
En caso de liquidación, los socios pueden recibir su cuota de liquidación en dinero o en bienes (maquinaria, inmuebles, etc.). La entrega en especie requiere acuerdo unánime de todos los socios.
2. Derecho de suscripción o asunción preferente
En ampliaciones de capital, los socios pueden suscribir nuevas acciones (SA) o asumir nuevas participaciones (SL) antes que terceros.
En las SA también existe el derecho de suscripción preferente de obligaciones convertibles en acciones, ya que las SL no pueden emitir este tipo de instrumentos.
3. Derecho de asistencia, voto e impugnación de acuerdos
Los socios tienen derecho a asistir y votar en las juntas generales y a impugnar los acuerdos sociales.
Los estatutos pueden establecer mayorías reforzadas para aprobar decisiones estratégicas. Esta medida protege a la sociedad en asuntos clave.
4. Derecho de información
En las SL, el derecho de información es más amplio que en las SA. Los socios pueden exigir datos sobre la marcha de la sociedad, especialmente al aprobar las cuentas anuales en Junta General.
También pueden solicitar auditorías externas en sociedades no obligadas a auditarse, para garantizar transparencia y control.
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