Despido improcedente: supuestos de declaración y consecuencias.
Aunque el despido improcedente es, casi con toda seguridad, la figura más habitual de las relaciones laborales, no es menos cierto que en muchas ocasiones no conocemos con exactitud en qué supuestos se debe declarar dicha improcedencia, y las consecuencias que comporta la misma.
Debemos empezar por indicar que la figura del despido improcedente se encuentra regulada en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
¿Cuándo se puede declarar el despido improcedente?
El despido improcedente de un trabajador puede estar provocada por tres motivos fundamentales:
1º.-) Por el reconocimiento de dicha improcedencia por parte del propio empresario.
2º.-) Por el incumplimiento de los requisitos de forma que en determinados supuestos exige la normativa de aplicación.
3º.-) Por la insuficiente acreditación de los motivos expuestos en la carta de despido y con los que se pretenda justificar el mismo.
Una vez declarada o reconocida la improcedencia del despido, el empresario dispondrá de un plazo de cinco (5) días para elegir entre:
- Readmitir al trabajador, en cuyo caso deberá abonarle a éste los salarios devengados desde la fecha en la que se hizo efectivo el despido y hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia, o hasta que el trabajador hubiera encontrado otro empleo si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario.
- Indemnizar al trabajador con una cantidad equivalente a treinta y tres (33) días de salario por año trabajado, hasta un máximo de veinticuatro (24) mensualidades.
Es importante que el empresario comunique en forma y plazo la opción elegida, porque en caso contrario se entiende que opta por la readmisión del trabajador, que es precisamente la opción menos elegida por los empresarios al ser la que conlleva las consecuencias más gravosas para éstos.
¿Qué ocurre si el trabajador por el despido declarado improcedente fuera un representante legal de los trabajadores o un delegado sindical?
No obstante lo anterior, si el trabajador afectado por el despido declarado improcedente fuera un representante legal de los trabajadores o un delegado sindical, las opciones anteriormente referidas corresponden al trabajador, debiendo el empresario aceptar y asumir la opción elegida por el primero. Existe otra especialidad en este caso concreto, y es que incluso en aquellos supuestos en los que el trabajador (representante legal o un delegado sindical) opte por la indemnización, tendrá también derecho a percibir los salarios de tramitación devengados como si hubiera optado por la readmisión.
Otra cuestión que consideramos deben tener especialmente en cuenta los empresarios, y respecto de la que éstos no suelen realizar actuación alguna, es de índole fiscal y consiste en el hecho de tener en cuenta que, aunque la indemnización que se abone al trabajador se encuentra exenta de tributación siempre que no exceda el importe máximo legal, en aquellos casos en los que la improcedencia sea reconocida directamente por el empresario en la propia carta de despido, y no en conciliación administrativa o judicial, se deberá realizar una retención a cuenta del IRPF sobre la misma, y no deberá abonarse el importe íntegro al trabajador, conforme a la interpretación que desde el 7 de julio de 2012 estableció el Ministerio de Hacienda de lo dispuesto en el apartado e) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Para finalizar, simplemente indicar que en aquellos casos en que la sentencia que declare la improcedencia del despido se dicte transcurridos más de noventa días hábiles desde la fecha en que se presentó la demanda, el empresario podrá reclamar al Estado el abono de los salarios de tramitación que tuviera que abonar al trabajador por el tiempo que exceda de dicho periodo, quien además deberá asumir el cargo de las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a los salarios de dicho periodo.
José Luis Valverde
Abogado Socio del Área laboral de Devesa & Calvo Abogados