Reducción por reserva de capitalización

En este post explicaremos la regulación legal en España de la duración del cargo de administrador. En concreto, nos referiremos a la duración del cargo de administrador en sociedades de capital: la sociedad anónima (SA) y la sociedad de responsabilidad limitada (SL).

Regulación legal del cargo de administrador en sociedades de capital

La norma fundamental en este aspecto es la vigente Ley de Sociedades de Capital, la cual establece un plazo de duración del cargo de administrador distinto según estemos ante una SA o una SL:

a) El administrador o administradores de una SL ejercerán su cargo por tiempo indefinido, salvo que los estatutos sociales dispongan otra cosa. Así, si los estatutos de la sociedad establecen un periodo concreto (v.gr. 5 años), los administradores ejercerán su cargo por periodos acotados – en nuestro ejemplo, cada 5 años -, con posibilidad de ser reelegidos en posteriores mandatos si los socios de la mercantil en cuestión así lo desean.

b) El administrador o administradores de una SA, por el contrario, ejercerán su cargo por un plazo concreto que, por imperativo legal, deberán fijar los estatutos de la sociedad. Dicho plazo estatutario de la SA no podrá ser superior a 6 años, en el bien entendido de que cabe la reelección por dos o más mandatos, como sucede también en la SL.

Caducidad del cargo de administrador: cuándo se produce

Dicho esto, surge una cuestión práctica relevante: ¿cuándo caduca el cargo de administrador?
¿Opera de forma automática cuando se cumple el periodo de duración fijado en los estatutos sociales, ya sea en una SL o en una SA?

La Ley mercantil es clara: el cargo de administrador caducará cuando, vencido el plazo de duración fijado, se dé cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Se haya celebrado una Junta General de Socios (en la SL) o de Accionistas (en la SA).

b) No habiéndose producido lo anterior, transcurra el plazo obligatorio para la aprobación de las cuentas del ejercicio anterior, es decir, seis meses desde el cierre del ejercicio.

Por ejemplo, si el ejercicio económico se cierra – como suele ser habitual – el 31 de diciembre, el cargo de administrador caducará al finalizar el mes de junio del año siguiente.

Si este post te ha resultado de interés, te recomendamos también leer nuestro artículo sobre las formas en las que puede organizarse el órgano de administración de una SA o SL.

¿Necesita asesoramiento? Acceda a nuestra área relacionada con el cargo de administrador:

Derecho Mercantil

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