El nuevo procedimiento especial para el concurso de microempresas

El libro tercero del Texto Refundido de la Ley Concursal, introducido por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, regula, en sus artículos 685 a 720, un procedimiento de insolvencia especial para las microempresas, que entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2023.

Este procedimiento especial aplicará de manera obligatoria a todos los deudores que entren dentro del concepto legal de microempresa. Resultando por tanto de aplicación exclusiva a personas naturales o jurídicas que lleven a cabo una actividad y tengan la condición de microempresa en los términos que define el artículo 685 del TRLC y abarcando las situaciones concursales y preconcursales que les afecten.
Uno de los objetivos de este procedimiento, es la máxima simplificación procesal y reducción de costes posibles.

Así las cosas, las microempresas no podrán acudir al concurso o al preconcurso regulado en los Libros I y II del Texto Refundido de la Ley Concursal, aunque  las personas físicas microempresas, además de acceder a este procedimiento especial, también podrán solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho conforme al mecanismo de segunda oportunidad de acuerdo con los artículos 700 y 715 del TRLC.

¿En qué consiste el nuevo procedimiento especial para el concurso de microempresas?

El procedimiento especial para microempresas se basa en dos elementos: la negociación y el modo en que esta termine. Por lo que, en primer lugar, se contempla un período de negociación de tres meses no prorrogables, durante los cuales se suspenden las ejecuciones singulares y se puede preparar un plan de continuación o la enajenación de la empresa en funcionamiento. Finalizado dicho plazo, se inicia un procedimiento formal.

El inicio del mismo puede conllevar dos formas posibles de tramitarlo ex artículo 685.5 del TRLC:

• Un procedimiento de continuación, concebido como un procedimiento abreviado en el que el deudor y sus acreedores pueden alcanzar una solución acordada a la insolvencia, con independencia de la situación patrimonial del deudor (arts. 697 a 704 del TRLC).

• Un procedimiento de liquidación con o sin transmisión de la empresa en funcionamiento, como instrumento sencillo, rápido y flexible para que las microempresas puedan poner fin a su proyecto empresarial de manera ordenada cuando no haya resultado exitoso (arts. 705 y ss. del TRLC).

Por otro lado, desde un punto de vista subjetivo, el procedimiento especial será aplicable a los deudores que sean personas naturales o jurídicas que lleven a cabo una actividad empresarial o profesional y que reúnan las siguientes condiciones, según especifica el artículo 685.1 del TRLC:

• Haber empleado durante el año anterior a la solicitud una media de menos de 10 trabajadores, entendiéndose este requisito cumplido cuando el número de horas de trabajo realizadas por el conjunto de la plantilla sea igual o inferior al que habría correspondido a menos de diez trabajadores a tiempo completo.

• Tener un volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros o un pasivo inferior a 350.000 euros según las últimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud.

Cuando la entidad formase parte de un grupo, los criterios indicados en los dos párrafos anteriores se computarán en base consolidada.

Ahora bien, para que las microempresas puedan acudir al procedimiento especial será necesaria asimismo la concurrencia de un presupuesto objetivo: que se encuentren en probabilidad de insolvencia o bien en estado de insolvencia inminente o actual (artículo 686 del TRLC), teniendo el deber legal de solicitar la apertura del procedimiento especial dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que conozca o haya debido de conocer el estado de insolvencia actual.

Además, para que se pueda acudir al procedimiento especial de liquidación sin transmisión de la empresa en funcionamiento serán necesarios ciertos estados de insolvencia, que varían en función de quién solicite su apertura:

Como particularidad, se destaca que en el caso de que al menos el 85 % de los créditos correspondiesen a acreedores públicos, el procedimiento especial solo podrá tramitarse como procedimiento de liquidación.

 

Judith Torregrosa Martínez

Letrada del Área Legal de Devesa&Calvo Abogados

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