
Preconcurso de acreedores: plazos, efectos y ventajas para las empresas
¿Qué dice la Ley sobre el preconcurso de acreedores?
El preconcurso de acreedores es una herramienta legal que permite a las empresas anticiparse a un procedimiento concursal cuando atraviesan una situación económica comprometida, pero aún conservan su viabilidad.
Esta figura, actualmente recogida en el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) —y anteriormente en el artículo 5 bis de la antigua Ley Concursal—, ofrece al deudor un último margen de maniobra para intentar negociar con sus acreedores y evitar así la apertura formal del concurso, o, en su defecto, prepararse para afrontarlo en las mejores condiciones posibles.
La norma general, contemplada en el artículo 5 del TRLC, establece que “el deudor deberá solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia”. No obstante, el mecanismo del preconcurso actúa como una moratoria temporal, durante la cual la empresa no tiene la obligación inmediata de solicitar el concurso, sino que puede centrarse en alcanzar acuerdos de refinanciación o reestructuración con sus principales acreedores.
Esta figura legal responde a la voluntad del legislador de que los procedimientos concursales sean la última alternativa, y no la primera reacción frente a las dificultades económicas. Por ello, el preconcurso debe entenderse como un instrumento de reestructuración preventiva, orientado a fomentar soluciones negociadas y alineado con los principios de la Directiva (UE) 2019/1023, relativa a los marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones.
¿Cuánto dura el preconcurso de acreedores?
Para acogerse al preconcurso, el deudor debe comunicar al Juzgado de lo Mercantil el inicio de negociaciones con sus acreedores. Desde ese momento se activa un plazo de:
- Tres meses para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o una propuesta anticipada de convenio.
- Un mes adicional para, si no se ha llegado a un acuerdo, presentar la solicitud de concurso voluntario.
En total, el preconcurso de acreedores otorga cuatro meses de margen antes de entrar, si fuera necesario, en un concurso formal.
Efectos jurídicos del preconcurso de acreedores
Durante estos cuatro meses, la empresa:
- No está obligada a solicitar el concurso
- Puede paralizar solicitudes de concurso necesario que pudieran presentar los acreedores
- Mantiene su actividad empresarial con normalidad
- No sufre intervención judicial ni pierde el control de su gestión
El único requisito legal es comunicar al Juzgado de lo Mercantil la intención de iniciar negociaciones con los acreedores. Esta comunicación no implica una intervención judicial directa, pero tiene importantes consecuencias procesales.
¿Qué beneficios aporta el preconcurso de acreedores a la empresa?
1. Protección frente a concursos necesarios
Uno de los beneficios más relevantes es que, durante el preconcurso, el juzgado no puede tramitar solicitudes de concurso necesario presentadas por los acreedores. Esta protección otorga a la empresa una posición más estable desde la que negociar.
2. Discreción y protección reputacional
A diferencia del concurso de acreedores, el preconcurso no se publica en el Registro Mercantil ni en el BOE, lo cual permite mantener la imagen pública de la empresa intacta ante clientes, proveedores y empleados.
3. Plenas facultades de gestión
Durante el preconcurso, la empresa mantiene la totalidad de sus órganos de administración con plenas facultades. No interviene ningún administrador concursal, lo que otorga a los directivos mayor margen para llevar a cabo acuerdos o reestructuraciones.
4. Tiempo para alcanzar soluciones extrajudiciales
La compañía puede usar estos cuatro meses para:
- Negociar con entidades financieras
- Refinanciar deuda con proveedores estratégicos
- Evitar la judicialización de la insolvencia
- Preparar una propuesta anticipada de convenio con adhesiones previas
¿Qué sucede si no se alcanza un acuerdo durante el preconcurso de acreedores?
Transcurrido el plazo de cuatro meses sin lograr un acuerdo o sin presentar la solicitud de concurso, la empresa pierde las ventajas del preconcurso. En ese caso:
- Cualquier acreedor podrá solicitar el concurso necesario
- El juez designará un administrador concursal
- Podría iniciarse la fase de liquidación, si no hay posibilidad de convenio
Por eso es clave que el preconcurso no se entienda como una mera prórroga, sino como una herramienta proactiva para anticiparse a la insolvencia definitiva.
¿Necesita asesoramiento? Acceda a nuestras áreas relacionadas con el preconcurso de acreedores: