Reducción por reserva de capitalización

Cada vez son más frecuentes las solicitudes de excedencia voluntaria por parte de los trabajadores, habitualmente porque pretenden iniciar una nueva actividad profesional, pero no quieren perder su empleo mediante una baja voluntaria, ante la incertidumbre que les plantea la viabilidad de la nueva actividad.

En esas situaciones, el empresario suele pensar que el trabajador no volverá a incorporarse y equipara su situación a una baja voluntaria. Sin embargo, no debemos olvidar que la excedencia voluntaria concede al trabajador un derecho preferente de reingreso, es decir, debe permitirse la reincorporación de ese trabajador cuando se produce una vacante en determinadas circunstancias.

En este artículo, y al hilo de una Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de febrero de 2018, analizamos en qué casos debe entenderse que existe una vacante que permita el reingreso del trabajador en excedencia voluntaria.

Derecho preferente de reincorporación del trabajador en excedencia voluntaria

Lo primero que debemos aclarar es que no cabe confundir el derecho preferente al reingreso con la obligación de la empresa de llamar al trabajador cuando no ha cubierto los puestos. La excedencia voluntaria común no implica la conservación del puesto de trabajo.

De hecho, la utilización en los preceptos legales de los términos “solo”, “preferente” y “vacante” ha llevado a la jurisprudencia a realizar una interpretación restrictiva de este derecho, denegándolo en los siguientes supuestos:

  1. Cuando se reasignan a otros trabajadores las tareas del puesto del excedente.
  2. Cuando el puesto se cubre con la contratación de varios trabajadores a tiempo parcial.
  3. Cuando el puesto se amortiza.
  4. Cuando las funciones se externalizan.

El reciente pronunciamiento judicial que inspira este artículo matiza la jurisprudencia tradicional. Hasta ahora, se entendía que existía vacante cuando, al solicitar la reincorporación, los puestos a los que el trabajador podía aspirar estaban ocupados, habían desaparecido o sus funciones se habían redistribuido entre otros trabajadores.

La nueva interpretación del Tribunal Supremo amplía la consideración de inexistencia de vacante a los casos en los que la empresa vacía de contenido el puesto al que el trabajador podría tener derecho, incluso si ya ha solicitado su reincorporación tras la excedencia.

Este criterio tiene gran relevancia práctica, ya que impide que las empresas eludan el derecho preferente del trabajador mediante estrategias organizativas internas que desdibujen la existencia real de un puesto vacante. En la práctica, el Tribunal subraya que la buena fe contractual debe presidir tanto la concesión de la excedencia como el momento de la reincorporación. Por tanto, la empresa no puede modificar artificialmente su estructura con el único objetivo de evitar el reingreso del trabajador, pues dicha conducta podría considerarse contraria al principio de igualdad de trato y a la protección frente a la arbitrariedad empresarial.

Requisitos para la reincorporación preferente tras la excedencia voluntaria

Tras el análisis de los artículos 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores, la Sentencia del Tribunal Supremo establece como doctrina que los requisitos para que se genere el derecho preferente de reincorporación del trabajador en excedencia voluntaria son dos:

  1. Que se produzcan vacantes en puestos de trabajo de la misma categoría que el ocupado por el trabajador al solicitar la excedencia voluntaria.
  2. Que dichas vacantes no se hayan cubierto mediante contratación de nuevos trabajadores o reasignación de funciones a otros empleados.

Estas circunstancias pueden producirse antes o después de la solicitud de reingreso. Su existencia determinará la corrección jurídica de la conducta empresarial al denegar la reincorporación.

En este sentido, la negativa de la empresa no supone un despido, pero tampoco implica la dimisión del trabajador en excedencia, quien mantiene su derecho expectante a reincorporarse cuando se cumplan los requisitos legales de existencia de vacante.

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Derecho Laboral

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