0103-2019

En el post de hoy de Devesa & Calvo Abogados Alicante, Benidorm y Valencia vamos a explicar qué es la exclusión de socios y cómo está regulado en el ordenamiento jurídico español. Se trata aquí con la exclusión no ya de supuestos en los que el socio líbremente decide aprovechar un derecho de separación legal o estatutario para abandonar la sociedad desinvirtiendo (v.gr. el derecho de separación por no reparto de dividendos), sino por el contrario de una salida forzosa al darse una determinada causa legal o estatutaria.

Porque efectivamente la vigente Ley de Sociedades de Capital (LSC) diferencia entre dos tipos de causas de exclusión del socio: las que tienen origen en la ley (causas legales) y aquellas que la sociedad, al amparo del principio de autonomía de la voluntad que rige en Derecho privado, ha decidido incluir expresa y específicamente en los estatutos sociales de la compañía en cuestión.

¿Cuáles son las causas legales de exclusión?. Pues dos, a saber.

a) El incumplimiento de una prestación accesoria al que el socio viniera obligado, siempre y cuando tal incumplimiento lo fuere por causa imputable a la voluntad del socio.

b) El socio que además de dicha condición ostente la de administrador e incumpla la prohibición de competencia o bien hubiera sido condenado por sentencia firme a pagar a la sociedad  daños y perjuicios por actos contrarios a la ley o a los estatutos.

¿Cuáles son las causas voluntarias de exclusión?. Pues como ya se ha dicho anteriormente, aquellas que los socios decidan incorporar a los estatutos sociales de la entidad en cuestión para su correspondiente inscripción en el Registro Mercantil. Atención aquí no obstante, porque para poder incorporar una causa de exclusión en los estatutos nos exige la LSC el consentimiento de todos los socios, no bastando siquiera la adopción de un acuerdo por mayoría cualificada si no es unánime.

Una vez concurre causa de exclusión, ¿cual es el procedimiento para expulsar al socio incumplidor?. Pues bien, se requiere de un Acuerdo de la Junta General de Socios (SL) ó de Accionistas (SA). Ahora bien, si la participación del socio que se pretende excluir es igual o superior al 25% del capital social, será necesario sentencia firme para el caso de que dicha persona preste su conformidad. Esto es, estaremos obligados, salvo conformidad del afectado, a acudir a los Juzgados y Tribunales en aras a que se declara judicialmente la existencia de la causa de exclusión. Dicha conformidad no será necesaria y será irrelevante cuanta participación titule, para el supuesto de que el excluido sea el socio-administrador por el supuesto legal antes comentado.

En cualquier caso, el socio excluido deberá recibir por sus participaciones el valor razonable de mercado, que a falta de acuerdo de éste con la sociedad, será el que determine un experto independiente designado por el registrador mercantil del domicilio social de la entidad cuyas participaciones van a transmitirse.

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