Exclusión de socios en SL y SA: «el socio expulsado»
En el post de hoy explicaremos qué es la exclusión de socios y cómo está regulada en el ordenamiento jurídico español.
En este contexto, abordaremos la exclusión de socios en aquellos casos en los que el socio no decide libremente abandonar la sociedad mediante el ejercicio de un derecho de separación legal o estatutario (por ejemplo, el derecho de separación por falta de reparto de dividendos). Nos centraremos, en cambio, en una salida forzosa que tiene lugar cuando concurre una causa legal o estatutaria específica.
Tipos de causas de exclusión de socios
La vigente Ley de Sociedades de Capital (LSC) distingue entre dos tipos de causas de exclusión de socios:
Causas voluntarias
Aquellas que los socios, en ejercicio del principio de autonomía de la voluntad propio del Derecho privado, deciden incluir expresamente en los estatutos sociales de la compañía.
Causas legales
Aquellas que están expresamente previstas en la ley.
Causas legales de exclusión de socios
Las causas legales de exclusión de socios son dos, según establece la Ley de Sociedades de Capital (LSC):
Incumplimiento de una prestación accesoria
Este incumplimiento debe ser imputable a la voluntad del socio. Es decir, debe tratarse de una conducta que derive de la decisión o actuación del propio socio.
Conductas contrarias a la ley o a los estatutos por parte del socio administrador
Se incluyen los siguientes supuestos:
- Incumplimiento de la prohibición de competencia.
- Condena mediante sentencia firme que obligue al socio a indemnizar a la sociedad por los daños y perjuicioscausados por actos contrarios a la ley o a los estatutos sociales.
Causas voluntarias de exclusión de socios
Las causas voluntarias de exclusión son aquellas que los socios deciden incorporar a los estatutos sociales de la entidad para su correspondiente inscripción en el Registro Mercantil.
La incorporación de estas causas requiere el consentimiento unánime de todos los socios. La Ley de Sociedades de Capital no permite que este tipo de modificaciones estatutarias se aprueben mediante un acuerdo adoptado por mayoría cualificada, por lo que la unanimidad resulta indispensable.
Procedimiento para la exclusión de socios
Cuando concurre una causa de exclusión de socios, el procedimiento que debe seguirse es el siguiente:
1. Acuerdo de la Junta General
- En una Sociedad Limitada (SL), el acuerdo debe ser adoptado por la Junta General de Socios.
- En una Sociedad Anónima (SA), el órgano competente es la Junta General de Accionistas.
2. Necesidad de sentencia firme en determinados supuestos
Si la participación del socio cuya exclusión se pretende representa el 25 % o más del capital social, será necesaria una sentencia firme cuando el socio afectado no preste su conformidad.
No obstante, dicha conformidad no será necesaria cuando el socio afectado sea, además, administrador y haya incurrido en alguna de las causas legales de exclusión descritas anteriormente.
3. Determinación del valor de las participaciones
El socio excluido tiene derecho a percibir el valor razonable de mercado de sus participaciones.
Si no existe acuerdo entre el socio excluido y la sociedad respecto de dicho valor, se designará un experto independiente, que será nombrado por el registrador mercantil correspondiente al domicilio social de la entidad cuyas participaciones vayan a transmitirse.
FAQ sobre la exclusión de socios
¿Qué es la exclusión de socios?
La exclusión de socios es el mecanismo legal que permite a una sociedad acordar la salida forzosa de un socio cuando concurre una causa prevista en la Ley de Sociedades de Capital o en los estatutos sociales.
¿Cuáles son las causas legales de exclusión de socios?
La Ley de Sociedades de Capital contempla, entre otras, el incumplimiento de prestaciones accesorias por parte del socio y determinadas actuaciones del socio administrador, como el incumplimiento de la prohibición de competencia o la condena por daños causados a la sociedad.
¿Se pueden establecer causas estatutarias de exclusión de socios?
Sí. Los socios pueden incluir causas de exclusión en los estatutos sociales, siempre que exista el consentimiento unánime de todos ellos para su incorporación.
¿Quién acuerda la exclusión de un socio?
La exclusión de socios debe ser aprobada por la Junta General de la sociedad. En las sociedades limitadas, el acuerdo corresponde a la Junta General de Socios y, en las sociedades anónimas, a la Junta General de Accionistas.
¿Es necesaria una sentencia para la exclusión de socios?
En determinados supuestos, sí. Cuando el socio afectado posee el 25 % o más del capital social y no presta su conformidad, será necesaria una sentencia firme, salvo las excepciones previstas legalmente para determinados socios administradores.
¿Cómo se calcula el valor de las participaciones del socio excluido?
El socio excluido tiene derecho a percibir el valor razonable de mercado de sus participaciones. Si no existe acuerdo con la sociedad sobre dicho valor, este será fijado por un experto independiente designado por el registrador mercantil.
¿Puede un socio impugnar un acuerdo de exclusión de socios?
Sí. El socio afectado puede impugnar el acuerdo de exclusión cuando considere que no concurre una causa legal o estatutaria, que el procedimiento no se ha seguido correctamente o que se han vulnerado sus derechos.
¿La exclusión de socios es lo mismo que el derecho de separación?
No. La exclusión de socios supone una salida forzosa acordada por la sociedad, mientras que el derecho de separaciónpermite al socio abandonar voluntariamente la sociedad cuando concurre alguno de los supuestos previstos por la ley o por los estatutos.
¿Es posible excluir a un socio sin modificar los estatutos sociales?
Sí. Cuando concurre alguna de las causas legales de exclusión de socios previstas en la Ley de Sociedades de Capital, no es necesario que dichas causas estén recogidas en los estatutos sociales.
¿Qué ocurre con las participaciones sociales tras la exclusión de socios?
Una vez acordada la exclusión de socios, las participaciones del socio excluido deberán someterse al régimen previsto en la Ley de Sociedades de Capital, garantizando el pago de su valor razonable conforme al procedimiento legal.
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