Obligación de facturación electrónica entre empresarios y profesionales
En cuanto a la facturación electrónica, el pasado 29 de septiembre de 2022 se publicó en el BOE la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (en adelante, Ley Crea y Crece), que introduce una serie de novedades de gran impacto en el ecosistema empresarial español, teniendo por objeto la reducción de los costes de transacción, facilitar la transparencia en el tráfico mercantil, luchar contra la morosidad en las operaciones comerciales y adaptarse a las nuevas tendencias digitales.
A continuación, entre las implicaciones que trae esta nueva Ley, en este artículo nos centraremos exclusivamente en una de las medidas más importantes en materia de facturación, que es la implantación definitiva de la facturación electrónica, estableciendo su obligatoriedad para todos los empresarios y profesionales en sus relaciones con otros empresarios y profesionales, con independencia del sector en el que desarrollen su actividad.
Facturación electrónica: ampliación de su ámbito de aplicación
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley, se modifica la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, ampliando el ámbito subjetivo de aplicación de la facturación electrónica, que hasta ahora únicamente resultaba obligatoria en las relaciones con particulares por empresarios y profesionales que prestan servicios al público en general y que operan en los sectores económicos siguientes:
- Servicios de comunicaciones electrónicas a consumidores.
- Servicios financieros a consumidores, incluidos los bancarios, de crédito o pago, los de inversión, las operaciones de seguros privados, los planes de pensiones y la mediación de seguros.
- Servicios de suministro de agua a consumidores, de gas al por menor o de electricidad a consumidores finales.
- Servicios de agencia de viajes, los servicios de transporte de viajeros por carretera, ferrocarril, por vía marítima o por vía aérea, y el comercio al por menor, siempre y cuando la contratación se llevara a cabo por medios electrónicos.
El objetivo fundamental de esta modificación es lograr una mayor trazabilidad y control de pagos entre las compañías, obteniendo de esta forma información fiable y ágil para conocer los plazos efectivos de pago, requisito indispensable para poder reducir la morosidad de manera eficaz.
Plazos y entrada en vigor
A la espera de que se publique el desarrollo reglamentario pertinente, en la Ley Crea y Crece se reconocen dos fases de implantación de la facturación electrónica en las operaciones Business to Business (B2B), en función de la facturación de la empresa:
- Para aquellos empresarios y profesionales con un volumen de facturación anual superior a ocho millones de euros, la obligación entrará en vigor al año de aprobarse el desarrollo reglamentario.
- Para el resto, la medida producirá efectos a los dos años de aprobarse dicho desarrollo reglamentario.
En este sentido, la Ley establece un plazo de seis meses para aprobar estos desarrollos reglamentarios, a contar desde su publicación el 29 de septiembre de 2022.
Como consecuencia, en 2025 se dará por finalizado el periodo transitorio, y todas las facturas expedidas y remitidas en las operaciones comerciales entre empresarios y profesionales deberán ser electrónicas.
Sin perjuicio de lo anterior, la entrada en vigor de esta modificación está supeditada a la obtención de una excepción comunitaria de la Directiva del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Observaciones sobre las facturas electrónicas o e-factura
Las facturas electrónicas deberán cumplir, en todo caso, lo dispuesto en la normativa específica sobre facturación.
Asimismo:
- Tanto el destinatario como el emisor de las facturas deberán informar sobre los estados de las facturas.
- Los destinatarios podrán solicitar, durante un plazo de cuatro años desde la emisión de las facturas electrónicas, copia de las mismas sin incurrir en costes adicionales.
- El receptor de la factura no podrá obligar a su emisor a la utilización de una solución, plataforma o proveedor de servicios de facturación electrónica predeterminado.
Soluciones y plataformas tecnológicas
Las soluciones tecnológicas y plataformas ofrecidas por las empresas proveedoras de servicios de facturación electrónica a empresarios y profesionales deberán garantizar su interconexión e interoperabilidad gratuitas.
Del mismo modo, las soluciones y plataformas propias de las empresas emisoras y receptoras deberán cumplir los mismos criterios de interconexión e interoperabilidad gratuita con el resto de las soluciones de facturación electrónica.
Por su parte, los sistemas y programas informáticos o electrónicos que gestionen los procesos de facturación y conserven las facturas electrónicas deberán respetar los requisitos a los que se refiere el artículo 29.2.j) de la LGT y su desarrollo reglamentario. En concreto, deberán garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los propios sistemas.
Régimen sancionador
Finalmente, en caso de incumplimiento, la normativa prevé sancionar con apercibimiento o multa de hasta 10.000 euros a aquellas empresas que, estando obligadas a ello, no ofrezcan a los usuarios la posibilidad de recibir facturas electrónicas o no permitan el acceso a las personas que han dejado de ser clientes a sus facturas.
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