
Las fundaciones: instrumento para la promoción, inversión y protección del arte
Las fundaciones se han consolidado en el ecosistema del arte y la cultura como un vehículo jurídico orientado a la conservación, promoción y difusión del patrimonio artístico. En nuestro despacho, incorporamos hace ya un tiempo una sección concreta de Derecho del Arte a nuestros servicios de asesoramiento legal y fiscal, con la finalidad de acompañar y asesorar a coleccionistas, familias con patrimonio artístico, inversores e instituciones en la creación, gestión y servicios vinculados a estas entidades, que ofrecen además importantes beneficios fiscales.
¿Qué es una fundación cultural y cuál es su finalidad?
Una fundación es una entidad, con personalidad jurídica y sin ánimo de lucro, que nace de la voluntad de una o varias personas de destinar de forma permanente un patrimonio a la realización de fines de interés general. Entre las finalidades posibles de este tipo de fundaciones de carácter cultural destacan, entre otras, las siguientes: la conservación de colecciones privadas, la promoción de artistas, la gestión de exposiciones, la educación artística o la investigación en historia del arte.
En España, este tipo de fundaciones, que pueden tener un carácter estatal o autonómico, deben cumplir con determinados requisitos legales. Entre ellos, contar con un patrimonio suficiente para garantizar la viabilidad de sus fines, disponer de una estructura organizativa que permita su funcionamiento y someterse a la supervisión del Protectorado correspondiente, que vela por el cumplimiento de la legalidad y del fin fundacional, entre otras funciones.
Funcionamiento de una fundación cultural
La fundación se rige por sus estatutos y por la voluntad del fundador (o fundadores), reflejada en el acto fundacional. Suele estar gestionada por un Patronato —órgano colegiado formado por personas físicas o jurídicas— que representa legalmente a la entidad y dirige su actividad. En el caso de fundaciones vinculadas al arte, este órgano puede estar integrado por expertos en patrimonio, gestores culturales, profesionales especializados del sector o incluso miembros de la familia fundadora.
Estas entidades pueden adquirir, conservar, restaurar y exhibir obras de arte; organizar actividades formativas; colaborar con museos y universidades; o establecer becas y premios para fomentar la creación artística. Además, aunque no pueden tener ánimo de lucro, pueden desarrollar actividades económicas siempre que sus beneficios se destinen íntegramente al cumplimiento de sus fines.
Ventajas fiscales y atractivo para el inversor
Uno de los mayores incentivos de constituir una fundación cultural radica en el régimen fiscal favorable que la normativa española prevé para estas entidades, especialmente si son declaradas de utilidad pública. En ese caso, se benefician de una exención general del Impuesto sobre Sociedades para los ingresos derivados de su actividad fundacional y pueden acceder a deducciones relevantes por las donaciones recibidas.
Por otro lado, en términos generales, tanto particulares como empresas que colaboren con una fundación pueden deducirse en el IRPF o en el Impuesto sobre Sociedades un porcentaje elevado de las cantidades donadas, lo que convierte a estas entidades en un instrumento muy eficaz desde el punto de vista tributario.
En cualquier caso, la fiscalidad de cualquier acto de constitución, gestión, disposición u operación vinculada con la fundación o sus activos, así como el impacto impositivo para los inversores, fundadores o la propia fundación, podrá variar en función de las circunstancias del caso concreto. Por ello, requerirá siempre del estudio y/o confirmación por parte de nuestro departamento fiscal del despacho.
Devesa: socio legal para el arte y la filantropía
En Devesa contamos con un equipo multidisciplinar especializado en Derecho del Arte y fundaciones culturales. Nuestro equipo está capacitado para prestar asesoramiento integral en todas las fases de la fundación. Esto incluye desde el diseño jurídico del proyecto, la constitución y redacción de estatutos, y la asistencia legal ante el Protectorado, hasta la gestión y optimización fiscal de la fundación y de las personas vinculadas a ella.
Además, ofrecemos asesoramiento en la elaboración de contratos de aportación o adquisición de obras, en la cesión de uso y en el cumplimiento normativo en materia de propiedad intelectual, así como en otras disposiciones que afecten a la fundación. Todos estos servicios están dirigidos a fundadores, coleccionistas, inversores e instituciones.
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