Devesa 2807

Esta cuestión viene tratada en el artículo 28 de la Ley 22/2003, de 9 de julio Concursal, y en los artículos 64 y 65 del  nuevo Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, que regula la cuestión de modo casi idéntico, que entrará en vigor el próximo 1 de septiembre de 2020. La Ley establece que no podrán ser nombradas administradores concursales las siguientes personas:

a) Quienes no puedan ser administradores de sociedades anónimas o de responsabilidad limitada.

b) Quienes hayan prestado cualquier clase de servicios profesionales al deudor o a personas especialmente relacionadas con éste en los últimos tres años, incluidos aquellos que durante ese plazo hubieran compartido con aquél el ejercicio de actividades profesionales de la misma o diferente naturaleza.

c) Quienes, estando inscritos en la sección cuarta del Registro Público Concursal, se encuentren, cualquiera que sea su condición o profesión, en alguna de las situaciones de incompatibilidad a que se refiere la Ley de Auditoría de Cuentas, en relación con el propio deudor, sus directivos o administradores, o con un acreedor que represente más del 10 por ciento de la masa pasiva del concurso.

d) Quienes estén especialmente relacionados con alguna persona que haya prestado cualquier clase de servicios profesionales al deudor o a personas especialmente relacionadas con éste en los últimos tres años.

 

La Ley también dispone que en el caso de que existan suficientes personas disponibles, no podrán ser nombrados administradores concursales las personas que hubieran sido designadas para dicho cargo por el mismo juzgado en tres concursos dentro de los dos años anteriores.

Tampoco podrán ser nombrados administradores concursales, ni designado por la persona jurídica cuando se haya nombrado a ésta como administrador concursal, quienes hubieran sido separados de este cargo dentro de los tres años anteriores, ni quienes se encuentren inhabilitados, por sentencia firme de desaprobación de cuentas en concurso anterior.

Finalmente, no podrá ser nombrado administrador concursal quien, como experto independiente, hubiera emitido el informe en relación con un acuerdo de refinanciación que hubiera alcanzado el deudor antes de su declaración de concurso.

 

Sebastián Crespo

Socio y letrado del área Litigios en Devesa&Calvo Abogados

 

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