Incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones del administrador concursal
Las incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones del administrador concursal se regulan en el artículo 28 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, así como en los artículos 64 y 65 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, que aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Esta regulación, que aborda el tema de manera casi idéntica, entró en vigor el 1 de septiembre de 2020.
Incapacidades para el nombramiento como administrador concursal
La Ley establece que no podrán ser nombradas administradores concursales las siguientes personas:
a) Quienes no puedan ser administradores de sociedades anónimas o de responsabilidad limitada.
b) Quienes hayan prestado cualquier clase de servicios profesionales al deudor o a personas especialmente relacionadas con este en los últimos tres años. Esto incluye a aquellos que, durante ese período, hubieran compartido con el deudor el ejercicio de actividades profesionales de la misma o de distinta naturaleza.
c) Quienes, estando inscritos en la sección cuarta del Registro Público Concursal, se encuentren en alguna de las situaciones de incompatibilidad referidas en la Ley de Auditoría de Cuentas. Esto aplica en relación con el propio deudor, sus directivos o administradores, o con un acreedor que represente más del 10 por ciento de la masa pasiva del concurso, sin importar su condición o profesión.
d) Quienes estén especialmente relacionados con alguna persona que haya prestado cualquier clase de servicios profesionales al deudor o a personas especialmente relacionadas con este en los últimos tres años.
Designaciones limitadas por el juzgado
La Ley dispone que, si existen suficientes personas disponibles, no podrán ser nombrados administradores concursales quienes hayan sido designados para dicho cargo por el mismo juzgado en tres concursos dentro de los dos años anteriores.
Exclusión por separación previa o inhabilitación
Tampoco podrán ser nombrados administradores concursales, ni designados por la persona jurídica cuando esta haya sido nombrada como administrador concursal, quienes hayan sido separados de este cargo dentro de los tres años anteriores. Asimismo, quedan excluidos quienes se encuentren inhabilitados por sentencia firme de desaprobación de cuentas en un concurso anterior.
Restricción para expertos independientes
Finalmente, no podrá ser nombrado administrador concursal quien, en calidad de experto independiente, haya emitido un informe en relación con un acuerdo de refinanciación que el deudor hubiera alcanzado antes de su declaración de concurso.
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