La excusa absolutoria en los delitos económicos entre familiares
La excusa absolutoria en los delitos económicos entre familiares permite excluir la responsabilidad penal en determinados delitos patrimoniales cometidos entre parientes, sin perjuicio de la responsabilidad civil que pueda corresponder.
Nuestro Código Penal, en su artículo 268, establece que:
“1. Están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la civil los cónyuges que no estuvieren separados legalmente o de hecho o en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad de su matrimonio, y los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o por adopción, así como los afines en primer grado si viviesen juntos, por los delitos patrimoniales que se causaren entre sí, siempre que no concurra violencia o intimidación, o abuso de la vulnerabilidad de la víctima, ya sea por razón de edad o por tratarse de una persona con discapacidad.
2. Esta disposición no es aplicable a los extraños que participaren en el delito”.
Qué es la excusa absolutoria en los delitos económicos entre familiares
En función de este precepto, los delitos económicos, como el hurto, la apropiación indebida o la estafa, cometidos entre familiares no se castigan penalmente, sin perjuicio de la responsabilidad civil, es decir, de la obligación de resarcir el perjuicio económico causado.
Parentesco exigido para aplicar la excusa absolutoria
En cuanto al grado de parentesco, la excusa absolutoria se establece entre:
- Cónyuges que no estuvieren separados legalmente o de hecho.
- Ascendientes y descendientes, padres, hijos, etc.
- Hermanos, por naturaleza o por adopción.
- Afines en primer grado, por ejemplo, suegros o hijos del cónyuge, siempre que vivan juntos.
Se exige, lógicamente, que en el delito no haya violencia o intimidación, ni que se abuse de la discapacidad o de una situación de vulnerabilidad especial de la víctima.
Fundamento de la excusa absolutoria por parentesco
Las razones que justifican la existencia de la excusa absolutoria por parentesco, según la Sentencia del Tribunal Supremo 334/2003, de 5 de marzo, se encuentran en una razón de política criminal que exige no criminalizar actos efectuados en el seno de grupos familiares.
La Sentencia 91/2005, de 11 de abril, declara que el fundamento debe buscarse en el respeto al ámbito familiar, donde el legislador ha considerado que las controversias que incidan en el patrimonio o la propiedad no deben dirimirse por el Derecho penal, sino por el Derecho privado.
Aplicación de la excusa absolutoria entre hermanos y parejas de hecho
En el Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, celebrado el 15 de diciembre de 2000, se estableció que no se exige la convivencia entre hermanos para que pueda aplicarse la excusa absolutoria prevista en el artículo 268 del Código Penal.
En cuanto a las personas unidas por una relación de afectividad semejante al matrimonio, el Tribunal Supremo, en su Sentencia 91/2005, consideró igualmente que las relaciones estables de pareja son asimilables a la relación matrimonial.
Ahora bien, el artículo 268.1 del Código Penal excluye la aplicación de esta excusa absolutoria cuando los cónyuges o la pareja están ya separados de hecho.
Interpretación jurisprudencial de la excusa absolutoria
La jurisprudencia ha mantenido, respecto a la interpretación de esta excusa, una línea rígida, de modo que no admite interpretaciones extensivas.
Así, de acuerdo con esta jurisprudencia, la Sentencia del Tribunal Supremo 577/2013, de 2 de julio, indica que no puede apreciarse la excusa absolutoria si no consta que la convivencia estuviera dotada de los elementos de permanencia y estabilidad.
También se ha establecido que entre cuñados no concurre tal excusa absolutoria y que esta exención de la responsabilidad penal puede apreciarse de oficio.
Excusa absolutoria y responsabilidad civil
Finalmente, debe quedar claro que la exclusión de la punibilidad de la conducta no impide la condena en concepto de responsabilidad civil.
Por tanto, es posible la declaración de responsabilidad civil una vez que el Tribunal ha procedido a establecer unos hechos determinados, aunque posteriormente aplique la excusa absolutoria para acordar la absolución del acusado.
FAQ sobre la excusa absolutoria en los delitos económicos entre familiares
¿Qué es la excusa absolutoria?
La excusa absolutoria es una figura prevista en el artículo 268 del Código Penal que permite excluir la responsabilidad penal en determinados delitos patrimoniales cometidos entre familiares, aunque se mantiene la posible responsabilidad civil.
¿En qué delitos puede aplicarse?
Puede aplicarse en delitos patrimoniales cometidos entre familiares, como el hurto, la apropiación indebida o la estafa, siempre que se cumplan los requisitos legales.
¿La excusa absolutoria elimina toda responsabilidad?
No. Elimina la responsabilidad criminal, pero no impide que exista responsabilidad civil. Por tanto, la persona beneficiada por esta figura puede tener que resarcir el perjuicio económico causado.
¿Entre qué familiares puede aplicarse la excusa absolutoria?
Puede aplicarse entre cónyuges no separados legalmente o de hecho, ascendientes, descendientes, hermanos por naturaleza o adopción, y afines en primer grado, como suegros o hijos del cónyuge, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el Código Penal.
¿Se exige convivencia para aplicar la excusa absolutoria entre hermanos?
No. El Tribunal Supremo ha establecido que no se exige convivencia entre hermanos para que pueda aplicarse la prevista en el artículo 268 del Código Penal.
¿Puede aplicarse a parejas de hecho?
Sí. La jurisprudencia ha considerado que las relaciones estables de pareja pueden asimilarse a la relación matrimonial a efectos de aplicar la excusa absolutoria, siempre que no exista separación de hecho ni ruptura de la relación.
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