Reducción por reserva de capitalización

En los últimos ejercicios, la fiscalidad asociada a las inversiones en transición energética ha ido generando peso como instrumento de planificación en el Impuesto sobre Sociedades. Entre los incentivos existentes, la libertad de amortización aplicada a determinadas inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables destaca por su impacto directo en el resultado fiscal de las empresas, al permitir anticipar de forma significativa la deducción del gasto.

Este régimen, lejos de configurarse como una medida puntual, ha ido consolidándose a través de sucesivas prórrogas. La última con la aprobación del Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre.

A lo largo de este artículo se analiza la evolución de la normativa desde su introducción, su configuración vigente tras la última reforma y los principales requisitos que deben tener en cuenta las empresas que valoren acogerse a este régimen, con especial atención a aquellos aspectos que, en la práctica, pueden condicionar su aplicación.

Evolución normativa de la libertad de amortización para inversiones de energías renovables y ampliación del ámbito temporal

La libertad de amortización para inversiones vinculadas a energías renovables fue introducida por el Real Decreto-Ley 18/2022, de 18 de octubre, mediante la incorporación de la disposición adicional decimoséptima a la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Posteriormente, el artículo 7 del Real Decreto-Ley 9/2024 extendió inicialmente su vigencia y el Real Decreto-Ley 16/2025 ha vuelto a ampliar el ámbito temporal de aplicación. Esta última ampliación resulta aplicable a los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2025. En la práctica, la norma permite aplicar la libertad de amortización a determinadas inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables y que entren en funcionamiento en los ejercicios 2023, 2024, 2025 y 2026, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.

Activos susceptibles de la libertad de amortización

Pueden beneficiarse de este incentivo las inversiones realizadas en:

  • Instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica que utilicen energía procedente de fuentes renovables, conforme el Real Decreto 244/2019.

  • Instalaciones para uso térmico de consumo propio que utilicen energía procedente de fuentes renovables y sustituyen instalaciones que empleen energías fósiles no renovables.

Quedan expresamente excluidos del incentivo:

  • Los edificios.

  • Las instalaciones obligatorias conforme al Código Técnico de la Edificación, salvo la parte del coste correspondiente a una potencia instalada superior a la mínima exigida en la normativa.

Límite máximo de la inversión incentivada

La libertad de amortización se aplica con un límite máximo de inversión de 500.000 euros, con independencia del tamaño de la entidad o del volumen de inversión realizada.

Requisito esencial: mantenimiento de la plantilla

Uno de los elementos clave para la aplicación del incentivo está condicionado al mantenimiento de la plantilla media total durante los 24 meses siguientes al inicio del período impositivo en que los activos entren en funcionamiento, en comparación con la plantilla media de los doce meses anteriores.

El cálculo de la plantilla media se realiza conforme a la legislación laboral, ponderando el número de personas empleadas en función de la jornada contratada respecto de la jornada completa.

Este requisito, que en apariencia puede resultar sencillo, exige en la práctica un control continuo ya que cualquier variación relevante en la plantilla media durante el periodo de mantenimiento puede obligar a regularizar el incentivo, ingresando la cuota íntegra correspondiente al importe amortizado en exceso, junto con los intereses de demora. La regularización se efectuará en la autoliquidación del período impositivo en el que se produzca el incumplimiento.

Empresas de Reducida Dimensión: incompatibilidad

Existe una incompatibilidad a la hora de aplicar este incentivo en las entidades que tengan la consideración de empresas de reducida dimensión. Deberán optar entre:

  • Aplicar el régimen general de libertad de amortización por creación y mantenimiento de empleo regulado en el artículo 102 de la LIS, o

  • Aplicar la libertad de amortización por inversiones en energías renovables regulada en la disposición adicional decimoséptima de la LIS.

Por ello, esta incompatibilidad exige un análisis comparativo previo para determinar qué incentivo resulta más beneficioso en cada caso concreto.

Qué se entiende por energía renovable procedente de fuentes renovables

La disposición adicional decimoséptima del Impuesto sobre Sociedades remite a un concepto amplio de energía renovable, alineado con la Directiva (UE) 2018/2001. En particular, se consideran fuentes renovables no fósiles, entre otras, la energía eólica, solar (térmica y fotovoltaica), geotérmica, hidráulica, biomasa y gases renovables como el biogás o el biometano.

No obstante, la disposición adicional decimoséptima introduce requisitos técnicos específicos en función del tipo de instalación:

  • En instalaciones de producción de energía eléctrica, solo se considera renovable la energía procedente de instalaciones de la categoría b) del artículo 2.1 del Real Decreto 413/2014

  • En bombas de calor accionadas eléctricamente, se exige un rendimiento mínimo (SCOPnet ≥ 2,5 para calor o SPFplow ≥ 1,4 para frío).

  • En sistemas de generación de energía renovable térmica para climatización o agua caliente sanitaria, debe acreditarse una reducción mínima del 30% del consumo de energía primaria no renovable o una mejora de la calificación energética hasta clases A o B, estos resultados calificarían a estos sistemas como renovables.

Requisitos formales y documentación acreditativa

Además de entender qué se entiende por energía renovable, se deben cumplir una serie de requisitos formales y su correspondiente acreditación.

  • Autorización de explotación e inscripción en el RAIPREE o certificado de instalaciones eléctricas, según la potencia instalada.

  • Inscripción en registros de instalaciones de producción de gas renovable.

  • Certificados o informes emitidos por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

  • Certificados de eficiencia energética emitidos antes y después de la inversión, en el caso de instalaciones térmicas para climatización o agua caliente sanitaria.

Conclusiones sobre la disposición adicional decimoséptima de la LIS

Este incentivo constituye una herramienta fiscal atractiva para las empresas que realizan proyectos de autoconsumo eléctrico o sustitución de energías fósiles no renovables. Ofrece una oportunidad de anticipar el gasto fiscal y poder optimizar la planificación financiera de inversiones energéticas.

En este contexto, un adecuado asesoramiento resulta esencial para maximizar el beneficio fiscal del incentivo y evitar regulaciones futuras que puedan desvirtuar las ventajas obtenidas.

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