Reducción por reserva de capitalización

Es cada vez más importante la concienciación existente en la sociedad en la lucha contra la violencia de género, es por ello por lo que en este post queremos exponer algunas de las medidas que las empresas pueden adoptar para ayudar en la lucha contra esta lacra social.

Violencia de género en la empresa: planes de igualdad y protocolos específicos

Estas medidas pueden introducirse dentro del Plan de Igualdad, que tienen obligación de elaborar – de manera consensuada con los representantes legales de las personas trabajadoras e implantar – las empresas de más de 250 trabajadores, o bien a través de un protocolo específico para este fin, que también deberá ser consensuado con dichos representantes.

En este protocolo, la empresa debe expresar de forma clara su compromiso en materia de prevención de la violencia de género, tanto en el seno de la propia organización como en su entorno social.

Principio de tolerancia cero en la organización

Tanto si se opta por incluir esta cuestión dentro del Plan de Igualdad como si se decide establecer un protocolo específico, la organización debe fijar con claridad el principio de tolerancia cero frente a la violencia contra las mujeres, estableciendo una serie de objetivos que, a grandes rasgos, pueden definirse de forma genérica del siguiente modo:

  1. Sensibilizar a las personas trabajadoras para que adopten una actitud proactiva y rompan con la cultura tradicional de tolerancia y negación que perpetúa la desigualdad de género y la violencia que la causa.
  2. Informar y formar sobre la existencia de los derechos laborales que amparan a las trabajadoras víctimas de violencia de género, facilitando la conciliación de la relación laboral con sus circunstancias personales y/o familiares.
  3. Prevenir la violencia de género, proteger a las víctimas e informar sobre las acciones judiciales que pueden entablarse contra los agresores.
  4. Desarrollar los términos de aplicación de los derechos laborales de las trabajadoras víctimas de violencia de género.
  5. Garantizar la protección de la dignidad de mujeres y hombres, tanto en el trabajo como fuera de él, así como la transversalidad de las medidas adoptadas.

Medidas laborales que debe adoptar la empresa en materia de violencia de género

Para cumplir con los objetivos fijados, la empresa debe adoptar aquellas medidas que considere aptas para su consecución. A estos efectos, y sin perjuicio de otras medidas específicas que puedan considerarse adecuadas en función de las circunstancias particulares de cada empresa, sector o centro de trabajo, se recomienda especialmente la adopción de las siguientes:

  • Aquellas medidas necesarias para salvaguardar los derechos e intereses de las trabajadoras afectadas.
  • Las oportunas para informar sobre los derechos y servicios existentes y a disposición de las trabajadoras que sufran esta violencia machista, así como de sus familiares, siempre que cuenten con la autorización expresa de la víctima.
  • Proporcionar protección, apoyo y asistencia legal y/o psicológica adecuada, de modo que sus derechos e intereses sean debidamente considerados, extendiendo dichas medidas – en la medida de lo posible – más allá del estricto ámbito laboral, alcanzando también su entorno personal.

Para que estas medidas resulten efectivas, deben ir acompañadas de un procedimiento interno que permita a las personas trabajadoras poner en conocimiento de la empresa aquellos comportamientos indeseados que deban ser erradicados en el ámbito laboral.

Violencia de género en el entorno laboral: procedimiento de actuación

Todas las personas a las que vaya dirigido el protocolo tienen la responsabilidad de garantizar un entorno laboral en el que se respete la dignidad de las personas y la igualdad entre mujeres y hombres.

A tal efecto, debe establecerse un procedimiento por el cual cualquier persona que tenga conocimiento de que una compañera de trabajo pueda estar sufriendo una situación de violencia física y/o psicológica en su entorno informe a la empresa para la aplicación del protocolo, sin perjuicio del ejercicio de las restantes acciones – penales, civiles o laborales – que la víctima pueda ejercer libremente.

Este procedimiento deberá contemplar, al menos, los siguientes pasos:

  • Presentación de un escrito ante la empresa denunciando la existencia de una situación de violencia de género, en el que se identifique adecuadamente tanto a la persona informante como a la trabajadora afectada.
  • Especial cuidado y diligencia para no lesionar los derechos fundamentales de la víctima ni del presunto agresor, en particular los derechos a la intimidad, a la integridad física y moral y a la igualdad.
  • En un plazo máximo de 48 horas, la empresa informará a la víctima de los derechos laborales que le asisten y facilitará la información necesaria para que pueda acceder a apoyo legal y/o psicológico.
  • Si la situación de violencia de género se produjera en el lugar de trabajo, deberán respetarse los principios de presunción de inocencia y respeto integral a la víctima y a sus familiares, adoptándose, no obstante, las medidas cautelares necesarias en el ámbito laboral, previa información a los representantes legales de las personas trabajadoras y siempre con el consentimiento de la víctima.
  • Además de la adopción de medidas cautelares, la empresa deberá ejercer su poder disciplinario frente al trabajador causante de la conducta de violencia de género. Si el agresor fuera el propio empresario, la trabajadora podrá solicitar la extinción de su contrato de trabajo.
  • En ambos supuestos, la mujer podrá solicitar el cese de la conducta hostigadora, interponiendo una demanda de tutela por el cauce procesal regulado en los artículos 177 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.

En cualquier caso, este procedimiento no impedirá la promoción de otras acciones ante instancias externas a la empresa, para exigir las responsabilidades que correspondan.

Principios rectores del protocolo

Tanto el protocolo como el procedimiento de denuncias deberán regirse por los principios de garantía de información, confidencialidad – habilitando un archivo específico para cada expediente, numerado y custodiado con las debidas garantías de privacidad -, sensibilización, difusión, evaluación y seguimiento.

Valor añadido para la empresa

Esperamos que estas pinceladas resulten útiles para iniciar los trámites necesarios para el establecimiento de estos protocolos que, pese a no ser obligatorios, poseen una especial consideración por tratarse de materias sensibles y socialmente comprometidas.

Estos procedimientos suelen aportar un valor añadido a la empresa, generando una mayor confianza tanto en potenciales clientes como en las personas trabajadoras que forman parte de la organización, aspecto fundamental para su éxito y crecimiento.

En cualquier caso, si deseáis ampliar información sobre este tema o cualquier otro de ámbito laboral, no dudéis en poneros en contacto con nosotros. Estaremos encantados de atenderos.

¿Necesita asesoramiento? Acceda a nuestra área relacionada con las medidas para luchar contra la violencia de género:

Derecho Laboral

 

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