Reducción por reserva de capitalización

El contrato de comisión mercantil es un contrato consensual y no formal, regulado en los artículos 244 a 280 del Código de Comercio, por el cual una parte, el comisionista, se obliga a realizar, por encargo y por cuenta de otra, el comitente, una o varias operaciones de carácter mercantil.

Es decir, se trata de un contrato de intermediación mercantil en el que el comisionista actúa por cuenta del comitente a cambio de percibir una remuneración por la gestión realizada.

Analogías y diferencias del contrato de comisión mercantil con otras figuras

Es importante delimitar el contrato de comisión mercantil frente a otras figuras jurídicas similares, ya que en la práctica pueden generar confusión:

1. Contrato de mandato civil

El mandato civil se regula en los artículos 1.709 a 1.739 del Código Civil. Una de las diferencias más relevantes es que, salvo pacto en contrario, es gratuito, mientras que la comisión mercantil es, por regla general, retribuida.

Asimismo, conforme al artículo 244 del Código de Comercio, la comisión requiere necesariamente que el encargo recaiga sobre un acto u operación de comercio, siendo preciso que, al menos, una de las partes tenga la condición de comerciante o agente mediador del comercio.

2. Arrendamiento de servicios

En los contratos de arrendamiento de servicios, es esencial la existencia de un precio cierto por la realización del objeto pactado.

En cambio, en el contrato de comisión mercantil, tal y como dispone el artículo 277 del Código de Comercio, la retribución del comisionista no constituye un elemento esencial, ya que podría pactarse incluso una comisión sin retribución. Si fuera onerosa, el comisionista solo tendrá derecho a percibir su remuneración cuando haya ejecutado el objeto del contrato, es decir, cuando haya alcanzado el resultado en que consista la comisión mercantil.

3. Contrato estimatorio

En el contrato estimatorio se atribuye al accipiens (parte que recibe la mercancía para venderla) un poder exclusivo de disposición sobre los bienes, pudiendo transmitirlos a terceros en su propio nombre.

En este contrato, el accipiens asume los riesgos de la mercancía mientras permanezca en su poder y se obliga a pagar al tradens un precio previamente fijado por las cosas vendidas o, en su defecto, a devolver las no vendidas en el plazo pactado. Además, goza de libertad para vender en las condiciones que estime oportunas.

Por el contrario, en el contrato de comisión mercantil, la mercancía no se transmite al comisionista, ya que este actúa por cuenta del comitente y no adquiere un poder exclusivo de disposición. Conforme al artículo 266 del Código de Comercio, debe cumplir las instrucciones recibidas, y según el artículo 270 necesita autorización del comitente para vender al contado o a plazos, a diferencia de lo que sucede en el contrato estimatorio.

Clases del contrato de comisión mercantil

Dentro de los contratos de comisión mercantil, estos pueden clasificarse, por un lado, según el alcance y, por otro, según su proyección y vinculación con terceros.

Por el alcance la comisión

  • Imperativa: El comitente estipula en el cntrato de forma específica y detallada todos los términos relacionados con la ejecución del contrato.Indicativa: En este caso, el comitente solo fija algunos términos de la ejecución del contrato y, en los no recogidos, el comisionista actuará conforme a los usos del comercio y a su criterio profesional.
  • Facultativa: El comitente confía plenamente en el comisionista y le concede poder para ejecutar los términos del contrato como si el negocio fuera propio.

Según su proyección y vinculación con terceros

  • En nombre propio: El comisionista tiene autorización para contratar con terceros como si el negocio fuera propio y, por lo tanto, no está obligado a revelar la identidad del comitente. En consecuencia, Tal y como se recoge en el artículo 266 del Código de Comercio, los terceros no tendrán acción directa contra el comitente ni este contra ellos.
  • En nombre ajeno: El comisionista actúa por cuenta y en nombre del comitente, debiendo revelar dicha condición frente a los terceros con los que contrate tal y como se regula en el artículo 247 del Código de Comercio. En consecuencia, los terceros sí tienen acción directa contra el comitente y este contra ellos.

Formalización del contrato de comisión mercantil

En cuanto a la forma, al tratarse de un contrato consensual, basta con que las partes manifiesten su consentimiento, ya sea de forma expresa o tácita. Por tanto, puede celebrarse por escrito o verbalmente, si bien por razones de seguridad jurídica es recomendable su formalización escrita.

El artículo 249 del Código de Comercio establece que la comisión se entenderá tácitamente aceptada cuando el comisionista ejecute alguna gestión propia del encargo.

Si el comisionista rehúsa el encargo, deberá comunicarlo al comitente por el medio más rápido posible y confirmarlo por el correo más próximo al día de recepción, conforme al artículo 248 del Código de Comercio.

En cuanto al objeto, la comisión puede referirse a cualquier acto u operación de comercio por cuenta ajena. En la práctica, son habituales la comisión de transporte y la comisión de compraventa.

Arrendamiento de inmuebles y obligaciones en la comisión mercantil

Obligaciones del comisionista

El Código de Comercio regula, salvo pacto en contrario, diversas obligaciones, entre las que destacan:

  • No delegar la ejecución del contrato en otra persona sin autorización o consentimiento del comitente.
  • Ejecutar el contrato conforme a las instrucciones del comitente, debiendo consultarle todo aquello que no esté previsto en el contrato y, en caso de no poder hacerlo, actuar conforme a la prudencia y a los usos del comercio.
  • No vender al contado o a plazos sin autorización del comitente.Mantener informado al comitente de todas aquellas circunstancias y negociaciones que puedan influir en el buen éxito de la operación.
  • Observar lo establecido en las leyes y reglamentos respecto a la negociación que se le haya confiado.
  • Defender con diligencia los intereses del comitente, debiendo, entre otras cosas, cobrar sin demora los créditos que le correspondan, no destinar los fondos recibidos a un encargo distinto del pactado y no concertar operaciones en condiciones más onerosas sin haber sido autorizadas.
  • Rendir cuentas de la gestión, debiendo presentar al comitente un detalle de las operaciones realizadas, así como de las cantidades percibidas.

En caso de incumplimiento de estas obligaciones, el comisionista responderá frente al comitente por los daños y perjuicios que su conducta le haya ocasionado.

Obligaciones del comitente

Entre las obligaciones del comitente, destacan:

  • Abonar al comisionista el premio o retribución pactada (comisión) o, en defecto de pacto, la que le corresponda, tal y como viene recogido en el Código de Comercio, con arreglo al uso y práctica mercantil de la plaza donde se cumpliere la comisión.
  • Proveer al comisionista de los fondos necesarios para el desempeño de la comisión
  • Abonas los gastos que el comitente hubiera generado y desembolsado en el cumplimiento del contrato siempre que estos gastos estén justificados

Extinción del contrato de comisión mercantil

En los contratos de comisión son aplicables las causas generales de extinción de las obligaciones. En concreto:

  • El transcurso del plazo de duración, cuando la comisión se haya pactado por tiempo determinado.
  • El cumplimiento del encargo, cuando la comisión tenga por objeto una o varias operaciones concretas.
  • La imposibilidad sobrevenida de llevar a efecto el objeto del contrato.

Por otro lado, de forma más específica, el Código de Comercio establece en su artículo 279 que el comitente puede revocar la comisión en cualquier momento, debiendo comunicarlo al comisionista. No obstante, el comitente quedará obligado a las resultas de las gestiones practicadas antes de que la revocación le haya sido notificada.

Conclusión

Aunque el contrato de comisión mercantil es una figura habitual en el tráfico jurídico, su correcta configuración resulta esencial para garantizar la seguridad jurídica y evitar conflictos. La delimitación clara de las obligaciones, del alcance del encargo y de la actuación frente a terceros es clave para proteger los intereses de las partes.

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