Reducción por reserva de capitalización

Terminábamos el mes de julio con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2025, que modifica los apartados 4 y 5 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores.

Con esta reforma, el permiso por nacimiento y cuidado del menor pasa de 16 a 19 semanas retribuidas para cada progenitor y, en el caso de familias monoparentales, el permiso se amplía hasta 32 semanas.

Esta medida supone la adición de 3 semanas al permiso anterior, que tratamos en un post previo y persigue reforzar la corresponsabilidad y la conciliación familiar, alineando la legislación española con los estándares europeos.

¿Cómo queda estructurado el nuevo permiso por nacimiento y cuidado del menor?

Permiso general (por progenitor)

Duración total: 19 semanas retribuidas.

Distribución:

  • 17 semanas deberán disfrutarse dentro del primer año de vida del menor (o desde la resolución, en casos de adopción, acogimiento o guarda).
  • 2 semanas adicionales, de carácter flexible, que podrán disfrutarse hasta que el menor cumpla 8 años, para su cuidado.

Primeras 6 semanas: disfrute obligatorio, ininterrumpido y a jornada completa, inmediatamente después del nacimiento, adopción o acogimiento.

En el caso de la madre biológica, el permiso podrá anticiparse hasta 4 semanas antes de la fecha prevista del parto.

Semanas restantes: podrán disfrutarse a jornada completa o parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora.

Permiso para familias monoparentales

Duración total: 32 semanas.

Distribución:

  • 28 semanas durante el primer año de vida del menor.
  • 4 semanas flexibles hasta que cumpla 8 años.

Financiación y fiscalidad del permiso por nacimiento y cuidado del menor

Tanto las semanas adicionales (2 en el régimen general y 4 en familias monoparentales) como el resto del permiso serán asumidas íntegramente por la Seguridad Social, que abonará el 100 % de la base reguladora.

Si el permiso se disfruta a tiempo parcial, la empresa abonará la parte proporcional correspondiente a las horas efectivamente trabajadas.

La prestación está exenta de IRPF, de modo que la persona beneficiaria percibirá la cuantía íntegra equivalente a su salario bruto, sin retenciones por parte de Hacienda.

Entrada en vigor y retroactividad del permiso

La norma entró en vigor el 31 de julio de 2025, tras su publicación en el BOE el 30 de julio, y se reconoce la retroactividad del permiso para nacimientos, adopciones o acogimientos desde el 2 de agosto de 2024.

No obstante, todas las solicitudes retroactivas para nacimientos entre esa fecha y julio de 2025 podrán formalizarse a partir de enero de 2026.

Casos especiales: partos prematuros y hospitalización

En supuestos de parto prematuro o cuando el neonato precise hospitalización:

  • El cómputo del permiso puede iniciarse desde el alta hospitalaria (excluyendo las 6 semanas obligatorias posteriores al parto).
  • Si la hospitalización excede los 7 días, el permiso se amplía tantos días como dure, hasta un máximo de 13 semanas adicionales.

Impacto para las empresas del permiso por nacimiento y cuidado del menor

La reforma exige que las empresas actualicen sus políticas internas de conciliación, así como que establezcan protocolos claros para la gestión de ausencias y la sustitución temporal de personal. Esto resulta especialmente crítico en sectores con picos estacionales, equipos reducidos o puestos clave difíciles de cubrir, donde la planificación anticipada es esencial para evitar interrupciones en la operativa.

Más allá de su componente legal, esta medida representa un avance hacia la igualdad efectiva en los permisos por nacimiento y cuidado del menor, al incorporar mayor flexibilidad, protección y equidad para todas las familias, incluidas las monoparentales. En definitiva, impulsa la conciliación laboral, fomenta la corresponsabilidad y refuerza la protección social de las familias.

¿Necesita asesoramiento? Acceda a nuestra área relacionada con el permiso por nacimiento y cuidado del menor:

Derecho Laboral

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