Reducción por reserva de capitalización

La prevención de riesgos laborales (PRL) es uno de los pilares críticos en la gestión de personal de cualquier empresa, especialmente por las posibles responsabilidades derivadas del incumplimiento en esta materia. Dentro de los riesgos psicosociales, la desconexión digital ha adquirido un protagonismo creciente por su impacto directo en la salud laboral y en el control del tiempo de trabajo.

En artículos anteriores ya analizamos el derecho a la desconexión digital. En esta publicación profundizamos en su elemento clave: el protocolo de desconexión digital.

¿Sabes en qué consiste? ¿Está tu empresa obligada a tener uno? ¿Debe negociarse con la Representación Legal de las Personas Trabajadoras?

¿Qué es un protocolo de desconexión digital?

Es el documento interno mediante el cual la empresa garantiza el derecho de las personas trabajadoras a la desconexión digital, lo que implica no atender comunicaciones ni tareas laborales fuera de la jornada, así como el respeto a los tiempos de descanso, permisos y vacaciones.

Este protocolo regula el uso de la tecnología en el entorno laboral, ordena las comunicaciones y establece medidas organizativas para evitar la hiperconexión y proteger la salud de la plantilla. Además, ayuda a la empresa a cumplir con sus obligaciones legales en materia de PRL y riesgos psicosociales.

¿Qué empresas están obligadas a contar con un protocolo de desconexión digital?

Todas las empresas, independientemente de su tamaño, sector o existencia de teletrabajo, están legalmente obligadas a disponer de un protocolo de desconexión digital.

Contenido mínimo obligatorio del protocolo

Sin perjuicio de lo que pueda exigir el convenio colectivo aplicable, el protocolo debe incluir, de forma clara y accesible:

  • Reconocimiento del derecho de desconexión digital y de la obligación empresarial de garantizarlo.
  • Reglas para el uso de dispositivos y comunicaciones fuera del horario laboral.
  • Medidas organizativas (limitación de correos fuera de horario, reglas de reuniones, gestión de cargas, etc.).
  • Excepciones justificadas y su procedimiento.
  • Acciones de formación y sensibilización.
  • Sistema para comunicar y gestionar incidencias o vulneraciones del derecho.

¿Cómo se elabora e implanta el protocolo de desconexión digital?

Su elaboración requiere:

  1. Análisis previo de los puestos, canales de comunicación y riesgos de hiperconexión.
  2. Audiencia a la Representación Legal de las Personas Trabajadoras (si existe), que podrá formular observaciones antes de la redacción definitiva.
  3. Redacción del documento y su integración en el sistema de prevención de riesgos laborales.
  4. Comunicación a la plantilla y formación específica sobre la política de desconexión digital.
  5. Seguimiento y revisión periódica, especialmente cuando existan cambios organizativos o tecnológicos relevantes.

¿Es obligatoria la negociación con la RLPT?

No. La empresa no está obligada a negociar el protocolo con la Representación Legal de las Personas Trabajadoras, pero sí a otorgarle audiencia previa. Solo debe negociarse si así lo establece el convenio colectivo.

Así lo ha confirmado la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en su Sentencia 1041/2025, de 11 de noviembre de 2025 (Recurso de Casación 204/2024).

Un reto clave para las empresas del middle market

Las empresas del middle market se encuentran en un punto especialmente crítico: su crecimiento implica mayor uso de tecnología, mayor necesidad de disponibilidad y una comunicación más ágil. Por ello, conocer las implicaciones del protocolo de desconexión digital y saber cómo implantarlo correctamente es esencial para garantizar cumplimiento normativo y proteger la salud laboral.

Contar con un asesoramiento jurídico especializado es clave para implantar un protocolo eficaz, actualizado y adaptado a la realidad operativa de la compañía.

¿Necesita asesoramiento? Acceda a nuestra área relacionada con el protocolo de desconexión digital:

Derecho Laboral

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