Reducción por reserva de capitalización

Son varios los posts que hemos dedicado ya en nuestro blog al protocolo de familia y a aspectos clave del mismo, como el Consejo de Familia o la incorporación de familiares a la empresa familiar.

Pero, dicho esto, en muchas ocasiones nuestros clientes nos preguntan: ¿hasta qué punto es vinculante el acuerdo familiar para los firmantes del mismo?

Protocolo de familia: naturaleza jurídica y carácter vinculante

Pues bien, lo primero que debemos dejar claro es que, efectivamente, un protocolo de familia tiene naturaleza contractual y, por tanto, es plenamente vinculante, esto es, despliega todos sus efectos jurídicos sobre las partes que lo suscriben.

La base de esta eficacia legal es el principio de la autonomía de la voluntad de las partes, que prima en Derecho civil y que resulta, además, de aplicación supletoria a la normativa mercantil (ex artículo 1.255 del Código Civil), según el cual las partes pueden establecer los pactos y estipulaciones que consideren oportunos, siempre que no sean contrarios a las leyes, la moral ni el orden público.

Protocolo de familia y eficacia frente a terceros

Ahora bien, precisamente por su naturaleza contractual, el pacto de familia será vinculante y obligatorio exclusivamente para las personas que lo suscriben, pero no frente a terceros ajenos al mismo, salvo respecto de aquel contenido del protocolo de familia que pueda trasladarse a los estatutos sociales y siempre que los miembros del Consejo de Familia así lo decidan.

Esto se debe a que los estatutos sociales, al gozar de publicidad registral a través del Registro Mercantil, sí producen efectos “erga omnes” (frente a todos), a diferencia del protocolo de familia, que carece de dicha publicidad.

Protocolo de familia: garantías para asegurar su cumplimiento

¿Pueden preverse medidas adicionales para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el acuerdo de familia por parte de los firmantes? La respuesta es, nuevamente, afirmativa.

Cabe suscribir negocios jurídicos de garantía para reforzar las obligaciones asumidas en el protocolo, como, por ejemplo, una prenda sobre las participaciones sociales o acciones.

No obstante, no debemos olvidar algo esencial: la mayor utilidad del protocolo de familia no es tanto sancionar su incumplimiento como evitar conflictos societarios futuros entre los miembros de la familia empresaria, fomentando la comunicación, el consenso y la alineación en los temas estratégicos de cada empresa familiar.



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