¿Son obligatorios los reconocimientos médicos en el trabajo? Claves legales para empresas
En este artículo analizamos de manera sucinta las obligaciones legales derivadas de los reconocimientos médicos en las empresas.
Reconocimientos médicos en las empresas: obligación de vigilancia de la salud
Debemos comenzar por indicar que el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, establece expresamente que las empresas deben garantizar a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud, en función de los riesgos inherentes al trabajo, obligándolas a realizar los reconocimientos médicos periódicos que cumplan esta finalidad.
Características principales de los reconocimientos médicos en las empresas
Las características principales de estos reconocimientos médicos a instancias del empresario son las siguientes:
- Los trabajadores deben prestar su consentimiento a los mismos.
- Deberán realizarse por personal médico o autoridades sanitarias.
- Causarán las menores molestias posibles al trabajador.
- Serán proporcionales a los riesgos del puesto de trabajo.
- Respetarán los derechos a la intimidad y a la dignidad de los trabajadores.
- Toda la información relacionada con su estado de salud obtenida en los reconocimientos será confidencial, no pudiendo facilitarse al empresario ni a otras personas sin el consentimiento del trabajador.
¿Cuándo puede la empresa obligar a realizar reconocimientos médicos?
No obstante lo anterior, y como excepción a la regla general de necesaria autorización del trabajador, la ley establece determinados supuestos en los que la empresa puede obligar a su realización. Estos son:
- Cuando sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores.
- Cuando sirvan para verificar si el estado de salud de los trabajadores puede constituir un peligro para ellos mismos, para los demás trabajadores o para terceras personas.
Cuando concurren las circunstancias definidas en los supuestos antes referidos, se considera que el derecho a la intimidad de los trabajadores no es absoluto, sino que debe ponderarse con el derecho a la integridad física y salud del resto de trabajadores o de terceras personas.
Reconocimientos médicos en empresas por enfermedad o accidente
También es necesario resaltar que el empresario puede obligar a los trabajadores a someterse al reconocimiento médico para verificar su estado en situaciones de enfermedad o accidente alegadas para justificar sus faltas de asistencia.
En estos casos, la jurisprudencia ha establecido que la negativa del trabajador puede determinar la suspensión de los derechos económicos que pudieran existir a cargo del empresario por dichas situaciones, aunque dichos reconocimientos deberán llevarse a cabo dentro de la jornada laboral.
FAQ sobre reconocimientos médicos en las empresas
¿Son obligatorios los reconocimientos médicos en las empresas?
Con carácter general, los reconocimientos médicos requieren el consentimiento del trabajador. No obstante, existen excepciones previstas legalmente en las que la empresa puede exigir su realización.
¿Qué norma regula los reconocimientos médicos laborales?
La regulación principal se encuentra en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
¿Cuándo puede una empresa obligar a un trabajador a hacerse un reconocimiento médico?
La empresa puede exigirlo cuando sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud del trabajador o cuando sea necesario comprobar si su estado de salud puede constituir un peligro para él mismo, para otros trabajadores o para terceras personas.
¿Puede la empresa conocer los resultados médicos del trabajador?
La información relacionada con el estado de salud del trabajador es confidencial y no puede facilitarse al empresario ni a otras personas sin el consentimiento del trabajador.
¿Deben realizarse los reconocimientos médicos dentro de la jornada laboral?
Sí, en los supuestos indicados en el artículo, los reconocimientos médicos deberán llevarse a cabo dentro de la jornada laboral.
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