Requisito de procedibilidad en la LO 1/2025: MASC, email y oferta vinculante
La LO 1/2025 y el nuevo requisito de procedibilidad en civil y mercantil
La entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (la LO 1/2025), ha supuesto un cambio sustancial en el acceso a la jurisdicción civil y mercantil.
Desde el 3 de abril de 2025, con carácter general, la interposición de una demanda exige haber acudido previamente a un medio adecuado de solución de controversias (MASC) como requisito de procedibilidad.
Este nuevo marco ha generado, en la práctica forense, importantes dudas: ¿qué medios son válidos?, ¿qué nivel de formalidad se exige?, ¿cómo debe acreditarse el intento de negociación?, ¿puede utilizarse el correo electrónico o WhatsApp?
Las Audiencias Provinciales están empezando a dar respuesta a estas cuestiones. En este artículo analizamos los criterios jurisprudenciales más relevantes, con especial atención a los Autos dictados por las Audiencias Provinciales de Cádiz, Barcelona y Navarra.
El MASC como requisito obligatorio antes de interponer demanda
La LO 1/2025 configura los MASC como actividad negociadora previa orientada a alcanzar una solución extrajudicial, ya sea directamente entre las partes o con la intervención de un tercero neutral.
El artículo 5 establece el intento previo de negociación como requisito de procedibilidad, y el artículo 17 regula específicamente la oferta vinculante confidencial, que se ha convertido en uno de los instrumentos más utilizados en la práctica.
Desde un punto de vista procesal, la Ley impone:
- La obligación de acreditar documentalmente el intento de negociación.
- La inadmisión de la demanda en caso de incumplimiento.
- La modificación de los arts. 264.4.º, 399.3 y 403 LEC, que refuerzan el control judicial de este requisito.
Ahora bien, la Ley no impone un medio concreto para llevar a cabo dicha actividad negociadora, lo que ha obligado a los tribunales a interpretar su alcance.
¿Es válido el correo electrónico para cumplir el MASC?
Auto de la Audiencia Provincial de Cádiz, 14 de octubre de 2025
La Audiencia Provincial de Cádiz analiza la validez del correo electrónico como medio para remitir la propuesta de negociación o la oferta vinculante confidencial.
El Tribunal establece que el uso del correo electrónico es plenamente admisible cuando:
- Existe una previsión contractual expresa que lo habilita como medio de comunicación.
- O bien un acuerdo tácito derivado de su uso ordinario y reiterado en las relaciones entre las partes.
La Sala equipara la designación de una dirección de correo electrónico a la de un domicilio postal, imponiendo a quien la facilita el deber de controlar los mensajes recibidos.
Asimismo, rechaza interpretaciones excesivamente formalistas que exijan acuses de recibo imposibles de controlar por el remitente, subrayando que lo relevante es lograr una constancia razonable del envío y de la recepción, conforme a la doctrina general sobre comunicaciones recepticias.
WhatsApp y otros medios electrónicos como actividad negociadora previa
Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, 19 de diciembre de 2025
La Audiencia Provincial de Barcelona da un paso más y enumera expresamente los medios de comunicación válidos para formular la invitación a negociar o la oferta vinculante confidencial.
Entre ellos incluye:
- Correo postal con acuse de recibo
- Burofax
- Buro-mail o correo electrónico
- Mensajería instantánea (WhatsApp)
- Y cualquier otro medio que permita dejar constancia del envío y de la recepción
El Tribunal destaca que, a efectos de procedibilidad, no es necesario aportar el contenido de la oferta, bastando con justificar que fue enviada y recibida, y que ha transcurrido el plazo legal de un mes sin aceptación expresa.
Esta resolución consolida una interpretación tecnológica y adaptada al tráfico jurídico real, especialmente relevante para relaciones mercantiles y empresariales.
Confidencialidad de la oferta vinculante: límites probatorios en la LO 1/2025
Auto de la Audiencia Provincial de Navarra, 13 de octubre de 2025
La Audiencia Provincial de Navarra aborda una de las cuestiones más delicadas de la LO 1/2025: la relación entre la confidencialidad de la oferta vinculante y la documentación exigible para cumplir el requisito de procedibilidad.
La Sala recuerda que la inadmisión de una demanda afecta directamente al derecho fundamental de acceso a la jurisdicción, por lo que debe aplicarse una interpretación restrictiva y conforme al principio pro actione.
En este sentido, concluye que:
- No puede exigirse la aportación del contenido íntegro de la oferta.
- No es necesario incluir quitas, renuncias o sacrificios patrimoniales.
- Basta con identificar el objeto de la controversia, las partes, y acreditar el envío y la recepción.
La confidencialidad existe precisamente para evitar que el contenido de la oferta condicione o perjudique la posterior posición procesal de quien la formula.
Criterios jurisprudenciales consolidados sobre el MASC obligatorio
Del análisis conjunto de estas resoluciones se desprende una línea jurisprudencial clara:
- Interpretación finalista y antiformalista del requisito de procedibilidad.
- Admisión de medios electrónicos ordinarios del tráfico jurídico.
- Valor decisivo del uso previo entre las partes.
- Centralidad de la prueba del envío y la recepción, no del éxito de la negociación.
- Rechazo de exigencias probatorias que dependan de la voluntad del destinatario.
En definitiva, los tribunales están evitando que el MASC se convierta en un obstáculo formal injustificado para el acceso a la tutela judicial efectiva.
Cómo acreditar correctamente el MASC antes de demandar
Desde la práctica del derecho procesal, resulta esencial integrar el MASC desde el inicio de la estrategia del asunto. A tal efecto, recomendamos:
- Utilizar medios trazables (email certificado, WhatsApp con acreditación, burofax).
- Verificar que el canal coincide con el utilizado contractualmente o en la relación previa.
- Conservar certificados de envío, recepción y fecha.
- Respetar el plazo de un mes antes de interponer la demanda.
- Acompañar a la demanda solo el justificante, sin revelar el contenido de la oferta.
- Describir el proceso negociador conforme a los arts. 264.4.º y 399.3 LEC.
Conclusión: cómo evitar la inadmisión por incumplir el requisito de procedibilidad según la LO 1/2025
La LO 1/2025 ha introducido un cambio estructural en el acceso a la jurisdicción civil y mercantil.
La jurisprudencia menor está sentando las bases de una aplicación coherente, flexible y compatible con el derecho de defensa, admitiendo medios electrónicos y rechazando formalismos innecesarios.
La clave no está en evitar el MASC, sino en documentarlo correctamente.
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