
Responsabilidad de administradores por no disolución de la sociedad
En el post de hoy de Devesa comentaremos la responsabilidad de administradores ante la existencia de una causa legal de disolución de la mercantil.
Responsabilidad de administradores según la Ley de Sociedades de Capital
La vigente Ley de Sociedades de Capital (LSC) distingue dos causas de disolución: las legales y las estatutarias, que pueden ser constatadas por la junta general de socios (SL) o de accionistas (SA), o bien por resolución judicial.
Así, se exige la disolución de la mercantil en los siguientes casos:
- Cese en el ejercicio de la actividad que constituya el objeto social de la entidad, siempre que sea superior a un año natural.
- Concluido el objeto social (por ejemplo, una concesión administrativa que finaliza sin ser renovada).
- Paralización de los órganos sociales, que imposibilite el funcionamiento. Aunque la Ley habla de órganos sociales, en realidad es en la Junta General donde debe darse esta disfunción, ya que es quien tiene competencia para cesar y nombrar administradores o modificar el sistema de administración (por ejemplo, de administrador único a consejo de administración).
- Pérdidas que reduzcan el patrimonio neto (capital más reservas) a menos de la mitad del capital social, salvo que se aumente o reduzca para evitarlo.
- Reducción del capital social por debajo del mínimo legal (por ejemplo, en la SL: 3.006 €).
- Exceso de participaciones o acciones sin derecho a voto, que supere la mitad del capital social sin restablecerse en el plazo máximo de dos años.
- Cualquier causa estatutaria de disolución, debidamente inscrita en el Registro Mercantil.
Obligación de los administradores ante una causa de disolución
En todos estos casos, la LSC impone a los administradores la obligación de convocar junta general en el plazo máximo de dos meses desde que concurra la causa de disolución, para que se delibere sobre ella.
La misma obligación existe cuando concurren causas que justifiquen un concurso de acreedores. En estos supuestos, los administradores deben convocar a la junta general para decidir sobre la disolución o concurso de la sociedad.
Los administradores quedan liberados de responsabilidad si convocan en forma y plazo, aunque la junta general no acuerde la disolución o el concurso. Este matiz es clave para comprender el alcance de la responsabilidad de administradores.
Responsabilidad de administradores por omisión de la convocatoria
¿Qué ocurre si transcurren dos meses desde que concurre una causa de disolución y los administradores no cumplen con su obligación de convocar?
En tal caso, la norma mercantil establece que los administradores responderán solidariamente de las obligaciones sociales contraídas con posterioridad a la existencia de la causa de disolución.
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