¿Cuándo puede ser condenada penalmente una persona jurídica?
Marco legal
El modelo de responsabilidad penal de las personas jurídicas, desde la aprobación de la Ley Orgánica 5/2010, de 23 de junio, atribuye la posibilidad de que la persona jurídica pueda ser imputada conforme a lo establecido en el artículo 31 bis del Código Penal y, en consecuencia, podrá ser condenada en los términos de los artículos 33.7 y 66 bis del mismo texto legal. La LO 1/2015, de 30 de marzo reformó significativamente el art. 31 bis, introduciendo el actual sistema de exoneración basado en los programas de cumplimiento y precisando los dos canales de imputación.
Pero, para hacer operativa la participación de las personas jurídicas como sujetos pasivos del proceso penal, fue necesario adaptar la legislación procesal a este tipo de imputación penal, en tanto que estas podrán ser imputadas, acusadas y condenadas penalmente. Igualmente, se deben garantizar sus derechos dentro del proceso penal.
Responsabilidad penal de las personas jurídicas por defecto de organización
En nuestro ordenamiento jurídico solo cabe la condena por una conducta propia, y esa conducta propia de la persona jurídica es lo que, de forma genérica, se puede denominar defecto de organización, consistente en la omisión de actuaciones necesarias para evitar la comisión de delitos en el seno de la empresa.
Por tanto, el defecto de organización y la omisión de control son los dos únicos fundamentos para proceder a la imputación de responsabilidad penal de la persona jurídica.
Dificultades procesales
El Consejo General del Poder Judicial ya advirtió de las serias dificultades de índole procesal que podrían deducirse y que requerían, en su caso, las oportunas modificaciones legales. Se señalaban las siguientes:
- La capacidad procesal y la representación en el proceso de los entes sin personalidad.
- La representación necesaria de las personas jurídicas y los posibles conflictos de intereses con las personas físicas encausadas.
- La designación de postulantes, la asistencia jurídica gratuita a las personas jurídicas y a los entes sin personalidad.
- La posibilidad de que la persona jurídica simultanee las posiciones procesales de acusador y acusado.
- La extensión de derechos procesales a la persona jurídica.
- La conformidad con la acusación, la ausencia y la rebeldía de la persona jurídica.
- La posición y los derechos procesales de terceros afectados o los efectos de cosa juzgada material de la sentencia, entre otros.
En este sentido, con la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, se intentó encajar la imputación de la persona jurídica en el ordenamiento procesal.
Responsabilidad penal de las personas jurídicas y responsabilidad de la persona física
En conclusión, primero necesitamos tener una persona física como responsable penal y, a continuación, es cuando podemos empezar a plantearnos si existe también responsabilidad penal de la persona jurídica.
La responsabilidad penal de las personas jurídicas por defecto estructural en los modelos de gestión, vigilancia y supervisión constituye el fundamento de la responsabilidad del delito corporativo y la vigencia del derecho a la presunción de inocencia impone la necesidad de acreditar la concurrencia de un incumplimiento grave de los deberes de supervisión.
Lo anterior, sin perjuicio de que la persona jurídica que esté siendo investigada se valga de los medios probatorios que estime oportunos para demostrar su correcto funcionamiento desde la perspectiva del cumplimiento de la legalidad, entre los que debe incluirse la implantación de un programa de cumplimiento normativo penal (compliance program).
FAQ sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas
¿Qué es la responsabilidad penal de las personas jurídicas?
La responsabilidad penal de las personas jurídicas es la posibilidad de que una empresa o entidad sea imputada y condenada penalmente por la comisión de determinados delitos, conforme a lo establecido en el artículo 31 bis del Código Penal, introducido por la Ley Orgánica 5/2010.
¿Cuándo puede ser condenada penalmente una persona jurídica?
Una persona jurídica puede ser condenada cuando exista un defecto de organización o una omisión de control que haya permitido la comisión de un delito en su seno, siendo estos los fundamentos principales de su responsabilidad penal.
¿Qué se entiende por defecto de organización en una empresa?
El defecto de organización consiste en la falta de medidas adecuadas de control, supervisión y prevención dentro de la empresa, lo que facilita la comisión de delitos por parte de sus integrantes.
¿Es necesaria la responsabilidad penal de una persona física para imputar a la persona jurídica?
Sí, con carácter general es necesario identificar previamente a una persona física responsable del delito, ya que la responsabilidad de la persona jurídica se construye a partir de la conducta de aquella.
¿Qué dificultades procesales plantea la responsabilidad penal de las personas jurídicas?
Entre las principales dificultades se encuentran la representación procesal de la entidad, los posibles conflictos de intereses con personas físicas implicadas, la determinación de sus derechos procesales o la posibilidad de que actúe simultáneamente como acusada y acusadora.
¿Qué cambios introdujo la Ley 37/2011 en esta materia?
La Ley 37/2011 trató de adaptar el procedimiento penal a la imputación de personas jurídicas, facilitando su encaje en el sistema procesal y abordando algunas de las dificultades prácticas detectadas.
¿Cómo puede una empresa evitar la responsabilidad penal?
La empresa puede prevenir su responsabilidad penal mediante la implantación de programas de cumplimiento normativo penal (compliance), que incluyan medidas eficaces de vigilancia, supervisión y control para evitar la comisión de delitos. Desde 2023, ese programa debe incorporar necesariamente un canal de denuncias conforme a la Ley 2/2023.
¿Qué papel juega la presunción de inocencia en estos casos?
La presunción de inocencia exige que se acredite un incumplimiento grave de los deberes de supervisión por parte de la persona jurídica, no siendo suficiente la mera comisión del delito por un integrante de la empresa.
¿Puede una persona jurídica defenderse en un proceso penal?
Sí, la persona jurídica puede ejercer su derecho de defensa utilizando todos los medios de prueba admitidos en derecho para demostrar que cumplía adecuadamente con sus obligaciones de control y prevención.
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