Devesa 2810

Cumplidos tres años de la entrada en vigor de la reforma del código penal que establece la responsabilidad penal para las personas jurídicas derivada de delitos cometidos por sus directivos y/o empleados que pivota sobre el artículo 31 bis, del citado cuerpo legal, quizá podríamos traer aquí el aspecto más llamativo para el lector acerca de las consecuencias jurídicas para la empresa en estos supuestos y que abarcan desde las sanciones pecuniarias, hasta la suspensión temporal o definitiva de la actividad de la misma y que ya van siendo aplicadas por nuestros Tribunales de Justicia a lo largo y ancho del país.

En efecto, junto a la Sentencia de la AUDIENCIA PROVINCIAL de las Palmas de Gran Canaria que condenaba a la empresa a la nada desdeñable cifra de ocho millones de euros,  tenemos la del Tribunal Supremo, sentencia 583/2017, de 19 de julio, que resuelve los recursos contra la sentencia de la Audiencia Nacional 29/2016, de 15 de julio que condenaba a 6 empresas por un delito de blanqueo de capitales a penas de multa de hasta cinco años con una cuantía diaria de 2000 euros, a una de ellas a su disolución, conforme a lo previsto en el artículo 33.7 b) del Código Penal y a otra a suspensión de sus actividades y clausura de locales.

Así pues, como vemos, al margen de las responsabilidades penales en que puedan haber incurrido los autores personas físicas del delito en cuestión, la empresa, además de las responsabilidades civiles que pudieran derivarse para la misma por cualquier delito cometido en su seno, también puede ser condenada penalmente, por determinados delitos, a las penas de:

  • Disolución de la persona jurídica.
  • Suspensión de sus actividades por un plazo que no podrá exceder de 5 años.
  • Clausura de sus locales y establecimientos por un plazo que no podrá exceder de 5 años.
  • Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. Esta prohibición podrá ser temporal o definitiva. Si fuese temporal, el plazo no podrá exceder de 15 años.
  • Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo que no podrá exceder de 15 años.
  • Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo que se estime necesario, que no podrá exceder de 5 años.

Para ello los jueces atenderán a las reglas establecidas en el artículo 66 Bis C.P.  Y en relación a ello, debe traerse aquí la reiterada exigencia del Tribunal Supremo y la Fiscalía acerca de la existencia de planes de prevención de riesgos penales efectivamente implantados y en vigor en el momento de acaecer los Delitos en la empresa es la única forma de probar las circunstancias extintivas (eximentes) y/o modificativas (atenuantes) de la responsabilidad penal para estas sin que puedan tener acogida prácticas de “copy-paste” que en algunos sectores han venido proliferando a modo de manual o código de conducta que ni evalúa actividades de la empresa en sí, ni obviamente los riesgos penales asociados a dichas actividades, resultando ser un burdo maquillaje que lejos de producir los deseados efectos atemperadores, revelan al Tribunal cuan poco comprometida está la organización con esta prevención del delito que finalmente se ha cometido en su seno.

Disponer de un plan de prevención efectivo, a medida y en vigor es el único escudo válido que la empresa tiene frente a conductas desleales de sus Directivos y/o empleados. Todo propietario de una empresa debería tomar conciencia de ello en evitación de estas penas que pueden suponer la MUERTE de la empresa.

 

Juan José Cortés

Responsable del Área de Compliance, TIC y Protección de datos en Devesa & Calvo Abogados

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