Vicisitudes en la tramitación de licencias y autorizaciones (I)
Licencias y autorizaciones: problemas habituales en su tramitación
En esta serie de artículos divulgativos voy a exponer una serie de problemas que suelen plantearse en la tramitación de licencias y autorizaciones, así como una serie de consejos prácticos sobre cómo abordarlos jurídicamente.
Licencias y autorizaciones: cuando la Administración no resuelve la solicitud
La Administración no resuelve nuestra solicitud
El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) establece con claridad que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación.
Ahora bien, es una cuestión de hecho que en muchas ocasiones la Administración no contesta en plazo las solicitudes que se le formulan en materia de licencias y autorizaciones. En estos procedimientos, iniciados a solicitud del interesado, cobra especial relevancia la figura del silencio administrativo.
En este sentido, el artículo 21.1 de la LPACAP establece que el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la Unión Europea o de Derecho internacional aplicable en España establezcan lo contrario.
Por lo tanto, lo primero que hay que comprobar cuando la Administración no contesta una solicitud de licencias y autorizaciones es:
- El plazo máximo para resolver el procedimiento.
- El sentido del silencio administrativo (positivo o negativo).
Aunque la LPACAP establece el silencio administrativo positivo por defecto, lo cierto es que en la práctica su aplicación es cada vez más reducida, ya que con frecuencia la regulación específica del procedimiento establece el silencio negativo.
Así, por ejemplo, en el ámbito de la Comunidad Valenciana, el legislador valenciano ha restringido el silencio positivo en las licencias urbanísticas a supuestos muy concretos[1], mientras que el resto de licencias se entenderán desestimadas por silencio administrativo si hubiese vencido el plazo sin resolución.
Licencias y autorizaciones y efectos del silencio administrativo
El artículo 24.2 de la LPACAP establece los efectos del silencio administrativo según sea positivo o negativo:
- La estimación por silencio administrativo tiene la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento.
- La desestimación por silencio administrativo permite interponer recurso administrativo o contencioso-administrativo.
Asimismo, el artículo 24.3 dispone que:
- En caso de silencio positivo, la resolución expresa posterior solo podrá ser confirmatoria.
- En caso de silencio negativo, la Administración podrá dictar resolución posterior sin vinculación al sentido del silencio.
El artículo 24.4 añade que los actos producidos por silencio administrativo en procedimientos de licencias y autorizaciones pueden hacerse valer ante la Administración o ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada.
Producen efectos desde el vencimiento del plazo máximo para resolver y pueden acreditarse por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluido el certificado acreditativo del silencio administrativo, que deberá expedirse de oficio en el plazo de quince días desde que expire el plazo máximo para resolver.
Sin perjuicio de ello, el interesado podrá solicitar dicho certificado en cualquier momento.
En definitiva, si la Administración no contesta en plazo una solicitud de licencias y autorizaciones, podremos entender estimada la solicitud si el silencio es positivo o recurrir a los Tribunales si el silencio es negativo.
Licencias y autorizaciones: requisitos formales y cómputo de plazos
Sobre esta cuestión conviene realizar dos consideraciones adicionales.
Solicitud completa
Para que el plazo para resolver empiece a contar, la solicitud de licencias y autorizaciones debe estar “completa”. Esto implica que deben acompañarse todos los documentos exigidos por la normativa específica (artículo 68 LPACAP).
El plazo máximo para resolver se suspende (artículo 22.1 LPACAP) cuando deba requerirse al interesado la subsanación de deficiencias o la aportación de documentos necesarios.
Por ejemplo, si una solicitud de licencia de obra mayor no se acompaña del proyecto preceptivo, el plazo no comenzará a computarse hasta que se subsane la documentación.
Información sobre plazos y sentido del silencio
No siempre es fácil conocer el plazo máximo para resolver y el sentido del silencio administrativo en procedimientos de licencias y autorizaciones.
No obstante, el artículo 21.4 de la LPACAP establece que las Administraciones Públicas deben:
- Publicar en su portal web la relación de procedimientos.
- Indicar los plazos máximos de duración.
- Informar sobre los efectos del silencio administrativo.
Además, deben comunicar al interesado el plazo máximo para resolver y el sentido del silencio en la notificación de iniciación o dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud.
[1] El artículo 223 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana: a) Las obras de modificación o reforma que afecten a la estructura de las construcciones, los edificios y las instalaciones de todas clases, cualquiera que sea su uso; b) La modificación del uso de las construcciones, edificaciones e instalaciones, así como el uso del vuelo sobre los mismos; c) El levantamiento de muros de fábrica y el vallado, en los casos y bajo las condiciones estéticas que exijan las ordenanzas reguladoras de su armonía con el entorno; y d) la colocación de carteles y vallas de propaganda visibles desde la vía pública.
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