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¿Qué es el acoso sexual en el trabajo según el Código Penal?

El artículo 184 del Código Penal dispone que quien solicitare favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral y con tal comportamiento provoque a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante, será castigado, como autor de acoso sexual, con la pena de prisión de seis a doce meses o multa de diez a quince meses, e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o actividad de doce a quince meses.

Además, cuando una persona jurídica resulte responsable de este delito, según lo establecido en el artículo 31 bis del Código Penal, se le impondrá una pena de multa de seis meses a dos años.

Responsabilidad penal de la empresa en casos de acoso sexual

La Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, introdujo en el Código Penal la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Esto implica que una empresa puede ser penalmente responsable de los delitos cometidos:

  • En su nombre o por su cuenta.
  • En su beneficio directo o indirecto.
  • Por sus representantes legales o por quienes estén autorizados a tomar decisiones en nombre de la empresa.
  • Por quienes, bajo la autoridad de los administradores o gerentes, hayan cometido delitos debido a un grave incumplimiento de los deberes de supervisión, vigilancia y control.

Así, además de la pena correspondiente al autor directo del hecho, como podría ser un administrador o directivo, la empresa puede ser sancionada penalmente.
No obstante, es difícil imaginar un caso en el que este delito se haya cometido en «beneficio» de la empresa, lo cual es un requisito esencial para su responsabilidad penal directa.

Acoso sexual y la responsabilidad civil de la empresa

La protección frente al acoso sexual es un derecho del trabajador en su relación laboral. Correlativamente, existe una obligación legal de la empresa:

  • Detectar
  • Combatir
  • Prevenir el acoso sexual en su entorno laboral.

Incluso cuando no se cumplen los requisitos del artículo 31 bis para atribuir responsabilidad penal a la empresa, puede surgir responsabilidad civil si un empleado acosa sexualmente a otro y la empresa no actúa con diligencia.

La responsabilidad civil se deriva de la obligación de la empresa de garantizar un entorno de trabajo seguro y libre de acoso. Si no toma medidas para prevenir el acoso sexual o actúa con negligencia, puede ser considerada responsable por los daños causados a la víctima.

Prevención: la importancia del compliance frente al acoso sexual laboral

Es altamente recomendable que las empresas adopten modelos de compliance que reflejen una política activa frente a cualquier forma de violencia sexual. Para ello, deben implementar:

  • Sistemas internos de información, como herramienta esencial para detectar incumplimientos.
  • Mecanismos internos de denuncia, que garanticen el acceso seguro y confidencial a todo empleado que desee reportar posibles casos de acoso sexual.

Estos elementos constituyen el eje fundamental para una cultura empresarial libre de violencia sexual y una vía clara para la prevención de responsabilidad tanto penal como civil.

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