Devesa 1410

Mientras que en la S.L. el capital social debe de estar íntegramente suscrito y desembolsado, en la S.A. se permite que, al momento de suscribir las acciones, quede pendiente de desembolso una parte del capital social. En concreto, sólo es obligatorio el desembolso de una cuarta parte del valor nominal (25%) de cada acción.

A esta parte del capital social de la S.A, que está suscrita pero no desembolsada, es a la que se conoce como “dividendos pasivos”, y supone el nacimiento de un derecho de crédito de la Sociedad contra el socio (o socios) que suscribe el capital social. En aras a asegurar la identificación del socio –que se convierte en deudor de la Sociedad-, estas acciones deberán adoptar, necesariamente, forma nominativa.

El mantenimiento de esta situación causa enormes perjuicios para la sociedad, que no podrá realizar ampliaciones de capital consistentes en nuevas aportaciones dinerarias mientras existan acciones que no estén totalmente desembolsadas.

¿Hasta cuándo puede el socio mantener los dividendos pasivos pendientes de desembolso?

Según el artículo 81 de la Ley de Sociedades de Capital, “el accionista deberá aportar a la sociedad la porción de capital que hubiera quedado pendiente de desembolso en la forma y dentro del plazo previsto por los estatutos sociales”. En el supuesto de que no pueda realizarse el desembolso en el plazo previsto, la Junta General podrá acordar una ampliación del mismo.

Adicionalmente, cabe la posibilidad de delegar en el Órgano de Administración la facultad de determinar el plazo para pagar los desembolsos pasivos. En tal caso, esta facultad tiene que estar prevista en los Estatutos, y los acuerdos adoptados por el Órgano de Administración se deben publicar en el BORME.

Transcurrido el plazo previsto para realizar los desembolsos pendientes, el socio deudor caerá automáticamente en mora y, por lo tanto:

  1. No recibirá dividendos de la sociedad (únicamente se pagarán en el momento en que cese la situación de mora del socio, y sólo si no están prescritos).
  2. Su derecho de voto quedará en suspenso (el importe de sus acciones se descontará del cómputo del quórum), así como los derechos de suscripción preferente de nuevas acciones y obligaciones convertibles.

Tras realizar el pago, ¿cómo acredito que las acciones están íntegramente desembolsadas?

Debido a la necesidad de acreditar la realidad de las aportaciones (art. 62 LSC), el desembolso debe constar en escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil.

Para ello, deberá otorgar escritura de desembolso de dividendos pasivos y consecuente modificación de Estatutos, a la que habrá que acompañar la certificación del acta de la Junta General de accionistas, emitida por el Órgano de Administración de la sociedad en cuestión.

Existen dos modos para realizar el desembolso:

a) Certificación del depósito en una entidad de crédito.

Tras realizar el pago en el banco, debe pedirse al mismo que expida la referida certificación, que tendrá una vigencia de 2 meses. Asimismo, ha de tenerse en cuenta la exigencia del art. 132 RRM, que impide que la fecha del depósito sea anterior en más de 2 meses a la fecha de la escritura que formalice la aportación.

Esta certificación deberá expresar los siguientes datos: la fecha de realización del depósito, la cantidad depositada y la cuenta en la que se ingresan las cantidades (que deberá ser a nombre de la sociedad).

La certificación original ha de acompañarse a la escritura.

b) Entrega al notario.

Otra de las formas de realizar el pago es entregar el efectivo al notario, quien constituirá un depósito a nombre de la sociedad en un plazo máximo de 5 días hábiles. Una vez realizado el mismo, debe de hacerse constar por medio de diligencia separada.

En la escritura deberá de hacerse constar la petición de depósito al notario.

 

María Roldán

Área Legal, en Devesa & Calvo Abogados

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