Dividendos pasivos

En este artículo explicamos qué son y cuál es el régimen jurídico de los dividendos pasivos.

Los dividendos pasivos son la parte suscrita pero no desembolsada del capital social, por parte de los socios. Su nombre deriva de que, al contrario que los dividendos ordinarios, que suponen un crédito de los socios frente a la sociedad, en este caso es la sociedad la que tiene un derecho de crédito o de cobro contra los socios suscriptores.

Del concepto explicado puede entenderse fácilmente por qué no cabe hablar de dividendos pasivos en el ámbito de la S.L. y sí en el de la S.A. En la S.L., el capital social (que está dividido en participaciones) debe por mandato legal estar enteramente suscrito y desembolsado.

La S.A. sí admite, por el contrario, la existencia de una parte del capital social no desembolsado en el momento de suscribir las acciones.

¿En qué plazo deben satisfacerse los dividendos pasivos por parte de los accionistas?

Habrá que estar a los estatutos sociales de cada S.A. para verificar el plazo en cuestión. En cualquier caso, preceptúa la vigente Ley de Sociedades de Capital , que:

a) La exigencia de pago se notificará personalmente a los socios deudores o bien se publicará en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME).

b) Necesariamente, entre la fecha que se fije para el pago y la notificación o publicación en el BORME citada anteriormente, debe haber como mínimo un plazo de 1 mes.

¿Qué ocurre si el accionista no paga durante el plazo conferido los dividendos pasivos que le corresponden?

En estos casos, lo que sucede desde el punto de vista técnico es que el accionista «entra en mora»; es decir, en situación de  incumplimiento con respecto a la obligación de pago que tenía.

La sanción por tal situación que prevé la legislación mercantil es que hasta que el accionista no pague, se verá privado de sus derechos de voto, de suscripción preferente y de dividendos.

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Derecho Societario

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